Chile: Informe de los Derechos Humanos 2013

RESUMEN EJECUTIVO

Chile es una democracia pluralista constitucional.  El 15 de diciembre, en una segunda vuelta tras elecciones para el congreso y los consejos regionales, además de una primera vuelta de elecciones presidenciales el 17 de noviembre, el pueblo chileno eligió como su próximo presidente a la ex presidenta Michelle Bachelet. Todas las elecciones se consideraron libres y justas. El nuevo gobierno asumirá el poder en marzo de 2014. En general, las autoridades mantuvieron un control efectivo sobre las fuerzas de seguridad, las cuales en algunas ocasiones cometieron abusos contra los derechos humanos.

Los principales problemas en el ámbito de los derechos humanos guardaron relación con la discriminación contra la población indígena, la violencia social y la discriminación contra mujeres y niños, y personas lesbianas, gays, bisexuales y  transgénero (conocidas colectivamente como comunidad LGBT), el trabajo infantil y la dureza de las condiciones y del trato en las cárceles.

Otras materias de derechos humanos en el país incluyeron el exceso del uso de la fuerza y el abuso por parte de las fuerzas de seguridad, informes aislados de corrupción gubernamental, y el antisemitismo.

En general, el gobierno tomó medidas para procesar a los funcionarios que cometieron abusos.  No obstante, muchas organizaciones de derechos humanos afirmaron que los oficiales de seguridad acusados de cometer abusos gozaban de impunidad.

Sección 1. Respeto de la integridad de la persona, incluido el derecho a no verse sometida a:

a. Privación arbitraria o ilícita de la vida

No se tuvo conocimiento de que el gobierno ni sus agentes cometieran ejecuciones arbitrarias ni extrajudiciales en el transcurso del año.  El mecanismo externo para investigar abusos por carabineros es el sistema de justicia militar, mientras que el sistema ordinario de justicia penal investiga las acusaciones de abuso por los oficiales de la Policía de Investigaciones (PDI).

El 3 de enero, las autoridades arrestaron a seis de ocho ex oficiales del Ejército acusados de la tortura en 1973 y posterior ejecución del cantante Víctor Jara en el Estadio Chile, de Santiago.  El 28 de marzo, la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó la libertad bajo fianza de cuatro de los ocho.  El 11 de octubre, el juez dictó procesamiento y ordenó arrestar a un noveno ex oficial del ejército.  El caso seguía en curso al finalizar el año.

En junio de 2012, la Corte de Apelaciones de Santiago dictaminó que el juez Mario Carroza debía investigar el asesinato de la ciudadana estadounidense Ronnie Moffit en un atentado con coche bomba en Washington D.C., en 1976. El caso estaba pendiente al finalizar el año.

Según el informe anual de 2013 sobre derechos humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (UDP), para julio la Corte Suprema había emitido su fallo en 153 casos penales por violaciones de los derechos humanos de la era de la dictadura y confirmado 140 condenas, mientras que 1.350 casos contra más de 800 perpetradores seguían en proceso de investigación o estaban pendientes en los tribunales.

El 25 de marzo, un fiscal militar formuló cargos contra el ex sargento de Carabineros Miguel Millacura por uso innecesario de la fuerza, y la subteniente Claudia Iglesias por complicidad en el encubrimiento de la
participación del carabinero en el asesinato de Manuel Gutiérrez, un joven de 16 años, en 2011.  Millacura salió en libertad bajo fianza y, según se informa, Iglesias continuó en servicio activo.  La situación del caso en el sistema de justicia militar contra Millacura se desconocía al finalizar el año.  Los casos de supuesta conducta ilícita por parte de carabineros, incluidos los abusos de los derechos humanos de civiles, por lo general, se juzgaron en el sistema de la justicia militar, de la misma forma que las acusaciones contra miembros de las Fuerzas Armadas.

b. Desapariciones

No hubo denuncias de desapariciones por motivos políticos.

En agosto de 2012, el juez Jorge Zepeda dictó el procesamiento de ocho ex carabineros y ex miembros de una patrulla militar por secuestro calificado en la desaparición del ciudadano estadounidense Boris Weisfeiler en 1985.  El caso seguía pendiente al finalizar el año, y los imputados seguían en libertad bajo fianza.

c. Tortura y otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante

Aunque la Constitución prohíbe dichas prácticas, organizaciones no gubernamentales (ONG) fiables recibieron numerosas denuncias de uso de fuerza excesiva, abusos y malos tratos por parte de carabineros, miembros de la policía de investigaciones (PDI) y gendarmes, pocas de las cuales dieron lugar a condenas.

El 13 de junio carabineros entraron al predio de la Universidad de Chile ubicado en el centro de la ciudad, supuestamente, sin autorización y con violencia, en busca de vínculos  con varias actividades violentas que habían ocurrido el día anterior durante una protesta estudiantil autorizada.  Según la prensa local, la policía hirió de gravedad a dos estudiantes del sexo femenino que resistieron el ingreso no autorizado. Tras una investigación interna que reveló una violación del protocolo sobre el uso de la fuerza, el jefe de la unidad policial envuelta en el caso fue trasladado a otra unidad.  No se tomó ninguna otra medida disciplinaria. El 30 de diciembre, el oficial Flavio Torres, de la Policía de Investigaciones, fue encausado en un tribunal de Santiago por coerción ilegal y delitos cibernéticos relacionados con su presunto papel en la paliza propinada a un menor mientras era interrogado tras una protesta estudiantil en mayo. Torres fue acusado de haber participado en un grupo de unos diez oficiales que golpearon al menor en el cuello y en el rostro, lo fotografiaron en ropa interior y lo forzaron a revelar sus credenciales para entrar a su cuenta de Facebook.  La fiscal manifestó que no pudo establecer la identidad de otros que presumiblemente habían estado involucrados, debido a que la PDI recurrió a una disposición de la Ley Nacional de Inteligencia.  La jueza, quien ordenó el encarcelamiento de Torres durante la fase investigativa del caso, manifestó que estos supuestos delitos se encontraban “entre los
más graves” que contemplan las leyes de Chile porque afectaban a un agente del Estado.  El caso estaba pendiente al finalizar el año.

El Instituto Nacional de Derechos humanos (INDH) y los medios de prensa comunicaron el presunto uso indebido de la fuerza por gendarmesque reprimieron una protesta en una prisión de Valdivia en enero, como resultado de la cual veintún reclusos sufrieron lesiones.  Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Valdivia emitió una orden especial de protección en beneficio de los reclusos.  La Corte de Apelaciones de Antofagasta falló que los gendarmes habían violado los derechos constitucionales de diez presos y contravenido la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes durante un encuentro violento en julio cuando los guardias golpearon y dispararon perdigones a los presos, con lo cual les causaron lesiones.

Condiciones en cárceles y centros de detención. 

Las condiciones en las cárceles eran duras.  Organizaciones de derechos humanos informaron que ocurrieron hechos de violencia, incluidos actos de tortura, que los funcionarios carcelarios lo sabían y que trabajaron para resolver la situación.  La violencia entre reclusos también era común.

Condiciones físicas: Había hacinamiento en las cárceles.  El gobierno informó que a finales de septiembre había 45.510 internos en prisiones concebidas para albergar a 41.034 reclusos.  Entre los presos había 3.540 mujeres (alojadas en secciones aparte pero en las mismas instalaciones que los hombres, o bien en instalaciones diferentes). A fines de agosto había 3.054 menores en las cárceles o los centros de detención (detenidos por separado de los adultos).  Muchas cárceles eran anticuadas; las condiciones sanitarias eran ínfimas, y la alimentación y los servicios médicos, insuficientes.  La calefacción inadecuada siguió siendo un problema grave, y la iluminación y ventilación insuficientes también afectaron a los reclusos en algunas prisiones. El gobierno informó que el acceso a agua potable era limitado en varias cárceles.

Fuentes oficiales informaron que se registraron 186 muertes en centros penitenciarios durante el año. La violencia entre los reclusos fue la causa de 67 de ellas, mientras que tres reclusos murieron cuando intentaban fugarse de la prisión. El 13 de agosto se produjo un incendio en una cárcel de Quillota, cerca de la ciudad marítima de Valparaíso, después de que dos pandillas rivales iniciaran una pelea.  Si bien se contuvo el incendio, unos 24 reclusos resultaron heridos en el incidente, cinco de ellos por puñaladas recibidas durante actos de violencia entre pandillas.

Se indicó que los presos con VIH/SIDA y discapacidades mentales y físicas no recibían atención médica adecuada en algunas prisiones.  Se tomaron las medidas necesarias para la atención adecuada de los presos con discapacidades físicas.  Según la organización protectora de los derechos Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) y diversos medios de prensa, en noviembre de 2012 una comisión oficial informó que en varias cárceles a los presos LGBT se les separaba de la población general para evitar posibles agresiones.  La comisión observó que estas instalaciones separadas mostraban hacinamiento y carecían de servicios sanitarios básicos adecuados.

Administración: El mantenimiento de registros de reclusos era adecuado en términos generales, y las autoridades impusieron sentencias alternativas a las penas privativas de la libertad por delitos no violentos, por ejemplo, la libertad vigilada para prestar servicios comunitarios.  No había defensores de los presos.  Los presos y detenidos tenían acceso razonable a visitantes y se les permitía practicar su religión. Las autoridades permitían que los presos y detenidos presentaran quejas ante las autoridades judiciales sin censura y que solicitaran la investigación de condiciones inhumanas.  Por lo general, las autoridades investigaban aserciones verosímiles y documentaban los resultados de manera que quedaran a disposición del público. Por lo general, el gobierno investigaba y vigilaba las condiciones de las prisiones y los centros de detención.

Vigilancia independiente: El gobierno permitió las visitas de observadores independientes de derechos humanos  a instalaciones  públicas y privadas.  Varias agrupaciones de presos y de derechos humanos continuaron investigando supuestos casos de malos tratos o de fuerza excesiva contra los detenidos, y la prensa dio a conocer algunos de ellos.

Mejoras: A fines de septiembre el hacinamiento se había reducido en casi un 25 por ciento, en comparación con los niveles registrados a fines de 2012.  El gobierno trasladó a reclusos entre prisiones y conmutó las penas de otros para reducir el hacinamiento.  Dos cárceles se renovaron por completo, mientras que en varias otras se realizaron reformas y mejoras. También se tomaron medidas más amplias en materia de salud, incluido el aumento del gasto en alimentación. Se contrataron nutricionistas para que aconsejaran sobre alimentación saludable, con lo cual se crearon nuevos programas de nutrición en todas las cárceles. La división de derechos humanos de Gendarmería organizó talleres, seminarios y otros programas de capacitación en diferentes prisiones concentrados en los derechos humanos, destinados a gendarmes actuales y futuros. El gobierno llevó a cabo una encuesta con los presos de 75 cárceles de todo el país, con el objetivo de conocer las deficiencias del sistema carcelario desde la perspectiva de los reclusos, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los presos. Sobre la base de estos resultados, la división de derechos humanos de Gendarmería planeaba crear una subdivisión encargada de vigilar el progreso de los esfuerzos por resolver las deficiencias y promover la capacitación del personal del sistema carcelario.

Oficiales de Gendarmería participaron en dos sesiones educativas organizadas por una ONG con el fin de inculcar en los empleados de las prisiones el respeto por la diversidad y las destrezas para manejar las situaciones relativas a las personas LGBT en las cárceles.  Gendarmería y el MOVILH firmaron un acuerdo en diciembre para facilitar el trabajo voluntario de algunos presos en beneficio del MOVILH, con el fin de mejorar la calidad de vida de los presos LGBT al aumentar la tolerancia en un sector más amplio de la población carcelaria general, mediante la educación y la exposición a asuntos relativos a la comunidad LGBT.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos observó una marcada mejoría en las condiciones carcelarias en general.

d. Arresto o detención arbitrarias

La Constitución prohíbe el arresto y la detención arbitrarias y, en líneas generales, el gobierno respetó estas prohibiciones.

Función de la policía y del aparato de seguridad

Carabineros y la PDI son responsables de hecho y de derecho de la ejecución de la ley y del mantenimiento del orden en el país.  El Ministerio del Interior supervisa a ambas fuerzas.

En general, las autoridades civiles ejercieron un control eficaz sobre Carabineros y la PDI, y el gobierno dispone de mecanismos para investigar y castigar los abusos y la corrupción.  Durante el año hubo denuncias de impunidad contra las fuerzas de seguridad.  Casos pendientes de años anteriores seguían en proceso judicial, mientras que organizaciones de derechos humanos criticaban al aparato de seguridad por no realizar suficientes investigaciones internas de presuntos abusos por sus integrantes ni tomar medidas suficientemente fuertes en los
casos en que se estableció culpabilidad.  El informe por país de la organización de derechos humanos Human Rights Watch manifestó una permanente preocupación por la falta de independencia plena de los tribunales militares y porque las investigaciones y juicios de policías acusados de abusos de civiles continuaban llevándose a cabo en
el sistema de justicia militar.

El mecanismo externo para investigar abusos por parte de carabineros es el sistema de justicia militar, mientras que el sistema ordinario de justicia penal investiga las acusaciones de abuso por los oficiales de la Policía de
Investigaciones (PDI).  El INDH manifestó en su informe anual de 2013 que en 2012 había habido 1.775 quejas contra carabineros por “violencia innecesaria”, pero que menos del 2 por ciento de esa cifra había culminado en condenas en el sistema de justicia militar durante ese periodo.  Con frecuencia, a los carabineros acusados de recurrir a la “violencia innecesaria” se les reasigna a otros puestos dentro de la institución en la cual se han cometido infracciones, según lo revelado por una investigación interna. El INDH manifestó que las medidas gubernamentales para reformar las fuerzas de seguridad eran insuficientes.

Procedimientos de arresto y trato durante la detención

Solamente los funcionarios públicos expresamente autorizados por la ley pueden arrestar o detener a ciudadanos y, por regla general, lo hicieron de manera abierta, con autorizaciones basadas en pruebas suficientes presentadas ante una judicatura independiente.  Las autoridades deben informar de inmediato a un fiscal de cualquier arresto, precepto que en general se cumplió.

El fiscal debe iniciar una investigación, tomar declaración al detenido y ocuparse de que éste permanezca en una comisaría hasta la audiencia de control de  detención.  Estas audiencias se realizan dos veces al día, lo que hace posible llegar a una decisión judicial sobre la legalidad de cada detención en el plazo de las 24 horas contadas a partir del arresto. Se debe informar a los detenidos de sus derechos, incluido el derecho a tener representación legal y a permanecer callado hasta que esté presente un abogado.  Cuando un detenido no nombra a un abogado, se le proporciona un defensor público.  Las autoridades deben notificar sin demora la detención a los familiares.  Si las autoridades no informan a los detenidos sobre sus derechos en el momento del arresto, durante
la audiencia de control de la detención el juez puede declarar ilícito el procedimiento.

La ley autoriza a los jueces a fijar fianzas, otorgar libertad provisional u ordenar que continúe la detención, según considere necesario para la investigación o la protección del preso o del público.

La ley concede a los detenidos terinta minutos de acceso inmediato a un abogado y el acceso diario al mismo en los días posteriores (en presencia de un gendarme), así como el acceso a un médico para que compruebe su estado físico.  Se permiten las visitas periódicas de los familiares.

Prisión preventiva: Hasta fines de septiembre, el tiempo promedio transcurrido entre el arresto y la instrucción de cargos de los acusados de delitos era de 150 días.

e. Denegación de un juicio público imparcial

La Constitución establece un Poder Judicial independiente y, por lo general, el gobierno respetó la independencia de la judicatura.

Procedimientos judiciales

La Constitución y las leyes prevén el derecho a un juicio justo y, en general, el Poder Judicial independiente hizo respetar ese derecho.
Los demandados gozan de la presunción de inocencia y del derecho de apelación.  Tienen el derecho de que se les informe sin demora de qué se les acusa, de tener tiempo para preparar su defensa y de que no se les obligue a prestar testimonio.  La ley prevé el derecho a un juicio justo y, en general, el poder judicial independiente hizo respetar ese derecho. Los fiscales nacionales y regionales investigan los delitos, formulan cargos y entablan acciones judiciales.  Los tribunales de primera instancia están integrados por paneles de tres jueces; el proceso es oral y acusatorio, los juicios son públicos, los acusados tienen derecho a estar presentes y a consultar a un abogado oportunamente, y los jueces dictaminan en cuanto a la culpabilidad y dictan sentencia.

Los reos no disfrutan del derecho a un juicio por jurado.  Los registros del tribunal, así como sus fallos y conclusiones se encontraban, por lo general, accesibles al público.

La ley prevé el derecho a la asistencia letrada, y las oficinas de defensores públicos en todo el país la prestaron a todo el que la solicitara.  Cuando lo solicitaron entidades de defensa de los derechos humanos o los familiares de los detenidos, la ONG Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo y otros abogados que trabajan ad honorem asistieron a los detenidos durante los interrogatorios y el juicio. Los acusados pueden enfrentar a los testigos de cargo e interrogarlos, así como presentar testigos y pruebas a su
favor, aunque la ley prevé la presentación de testigos protegidos en determinadas circunstancias.  Los acusados y sus abogados tienen acceso a las pruebas que tenga la fiscalía pertinentes a su caso.

El procedimiento penal es inquisitivo en lugar de acusatorio para los delitos cometidos antes de que entraran en vigor las reformas judiciales de 2005.  Para finales del año permanecía abierto un tribunal penal inquisitivo, donde los juicios estaban sujetos a largos períodos de espera.

Presos y detenidos por motivos políticos

No se presentaron denuncias de detenidos o presos políticos, aunque algunos indígenas mapuches condenados por delitos penales alegaban ser presos políticos.

Procedimientos y recursos judiciales civiles

Existe una judicatura de lo civil, independiente e imparcial, que permite a las personas físicas recurrir por la vía civil en casos de violaciones de derechos humanos.  No obstante, los procedimientos de enjuiciamiento civil eran anticuados e ineficaces.  El juicio civil promedio duraba aproximadamente cinco años y las demandas civiles podían prolongarse durante decenios.  Para presuntos agravios existen recursos administrativos y judiciales.  Los casos de violaciones de los derechos humanos de la persona pueden iniciarse mediante peticiones de individuos u organizaciones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual a su vez puede presentar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  La Corte puede ordenar reparaciones civiles, incluida una compensación justa a la persona agraviada.

Fallos de los tribunales regionales de derechos humanos

Chile se encuentra bajo la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  El 28 de agosto, la Corte dictaminó que el gobierno era culpable de “demoras indebidas” en la investigación por la exoneración de Leopoldo García, presentada en 1993, quien fue torturado y exiliado durante el gobierno de Pinochet.  La Corte
ordenó que Chile debía pagar $32.000 dólares estadounidenses por daños morales y finalizar su investigación en un plazo razonable.  Esta fue la primera vez que la Corte falló en un caso que afectaba a un sobreviviente todavía vivo de los abusos de los derechos humanos de la época de Pinochet.

f. Injerencia arbitraria en la intimidad personal,  la familia, el hogar o la correspondencia

La Constitución prohíbe esos actos y, en general, el gobierno respetó esas prohibiciones en la práctica.

Sección 2. Respeto de las libertades civiles, incluidas las siguientes:

a. Libertad de expresión y de prensa

La Constitución garantiza la libertad de expresión y de prensa y, en la práctica, el gobierno en general respetó estos derechos.  Una prensa independiente, un Poder Judicial eficaz y un buen sistema político democrático aseguraron en conjunto la libertad de expresión y de prensa.

Libertad de prensa: Si bien la prensa independiente se desempeñó activamente y expresó una amplia variedad de opiniones sin restricción, un informe publicado por Freedom House en 2013 y Reporteros Sin Fronteras expresaron inquietud por la concentración de los medios de difusión, dado que la mayoría de los canales de distribución estaban en manos de dos compañías familiares, Copesa y El Mercurio, y por la distribución no regulada de publicidad financiada por el gobierno.  No existe un marco jurídico que garantice la distribución justa de las
frecuencias a los diferentes medios de transmisión.

Seguridad nacional y leyes contra la difamación: El Código Penal establece penas de prisión de seis meses a cinco años por calumnias o injurias.  Algunos grupos defensores de la libertad de prensa pidieron al gobierno que modificara las leyes contra el terrorismo para limitar su uso contra periodistas chilenos y extranjeros, por ejemplo, periodistas que cubren asuntos relativos a las comunidades mapuches.

Libertad en Internet
El gobierno no impuso restricciones al acceso a Internet ni hubo informes creíbles de que el gobierno controlara la correspondencia electrónica ni las salas de chat sin la apropiada supervisión judicial.  Según la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, aproximadamente el 41 por ciento de los hogares tenía acceso a Internet en 2012.

Libertad académica y actos culturales

No hubo restricciones gubernamentales sobre la libertad académica ni los actos culturales.

c. Libertad de reunión y asociación pacíficas

Libertad de reunión
El gobierno normalmente autorizó las marchas y manifestaciones, aunque en algunas ocasiones negó el permiso para manifestarse en determinadas vías por cuestiones de seguridad pública.  La policía utilizó tanto gases lacrimógenos como cañones de agua y detuvo o retiró del lugar de protesta a algunos manifestantes mediante el uso de la fuerza cuando destruyeron bienes de propiedad ajena.

Libertad de asociación

La ley establece la libertad de asociación y, en términos generales, el gobierno respetó este derecho.

c. Libertad de culto

Véase  el informe del Departamento de Estado sobre la libertad de culto internacional (International Religious Freedom Report), en www.state.gov/j/drl/irf/rpt/

d. Libertad de circulación, desplazados internos, protección de los refugiados y personas apátridas

La Constitución estipula la libertad de circulación dentro del país, y para viajes al extranjero, emigración y repatriación y, en general, el gobierno respetó estos derechos.

El gobierno cooperó con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras organizaciones humanitarias para proporcionar protección y asistencia a los desplazados internos, los refugiados, los refugiados que regresan, los solicitantes de asilo, los apátridas y otras personas que son motivo de preocupación.

Protección de los refugiados

Acceso a asilo: La ley contempla la concesión de asilo o la condición de refugiado, y el gobierno ha establecido un sistema para dar protección a los refugiados.  Durante los nueve primeros meses del año a seis personas se les reconoció la condición de refugiadas, con lo cual el número total de refugiados residentes en el país ascendió a 1.722.

Sección 3. Respeto de los derechos políticos: El derecho de los ciudadanos a cambiar de gobierno

La ley confiere a los ciudadanos el derecho de cambiar pacíficamente su gobierno y, en la práctica, los ciudadanos ejercieron este derecho mediante elecciones periódicas, libres e imparciales basadas en el sufragio universal.

Elecciones y participación política

Elecciones recientes: El 15 de diciembre, Michelle Bachelet fue elegida presidenta en segunda vuelta de elecciones libres e imparciales.  El 17 de noviembre, en elecciones generalmente consideradas libres y justas,
los votantes eligieron a 20 de 38 senadores y a todos los integrantes de la Cámara de Diputados. Una primera ronda de elecciones presidenciales tuvo lugar el mismo día, pero ningún candidato recibió más del 50 por ciento requerido para ganar en primera ronda.  Por primera vez desde la promulgación de una ley de reforma, en junio, también se eligieron consejeros regionales en todo el país.  Los funcionarios recientemente elegidos asumirán su cargo en marzo de 2014.  En octubre de 2012 se eligieron alcaldes y concejales en todo el país en elecciones libres e imparciales, las primeras después de la modificación de las leyes electorales en diciembre de 2011, las cuales establecieron la inscripción automática de los votantes y el voto voluntario.

Participación de la mujer y las minorías: Las mujeres ocupaban 17 de los 120 escaños de la Cámara de Diputados y cinco de los 38 del Senado.  De los 21 miembros del gabinete, 6 eran mujeres.  Los pueblos indígenas participaron en forma activa en el ámbito municipal.  No obstante, las barreras sociales, institucionales y culturales limitaron la participación de los indígenas en las elecciones nacionales.

Sección 4. Corrupción y falta de transparencia en el gobierno

La ley prevé sanciones penales en casos de corrupción oficial y, en términos generales, el gobierno hizo cumplir esas normas de forma eficaz.  Durante el año hubo informes aislados de corrupción oficial, la cual prevaleció más a nivel local que nacional.

Corrupción: El 5 de julio, las autoridades revelaron que carabineros habían borrado registros de escuchas telefónicas que se  pensaban usar como pruebas de cargo en un caso de 2012 en el cual diez detectives de la PDI estaban acusados de detención de sospechosos, prestación de falso testimonio,  narcotráfico y extorsión.  El Ministerio Público comenzó una investigación inmediatamente, lo cual demoró el proceso en el caso de 2012 contra los carabineros.

El 5 de septiembre, tras una investigación de cinco años, un tribunal halló culpable  de soborno y fraude impositivo al alcalde de Hualpén y lo condenó a cumplir tres años de libertad vigilada, durante los cuales no
puede ocupar ningún cargo público.

El 25 de noviembre, cuatro miembros del cuerpo de Carabineros fueron arrestados por presuntos lazos con el narcotráfico.  En respuesta, Carabineros nombró a un nuevo jefe antinarcóticos y anunció un plan para reestructurar el departamento de combate contra los narcóticos.

El Consejo para la Transparencia es un ente gubernamental autónomo que funciona para promover la transparencia en el sector público, supervisar el cumplimiento, publicar información sobre los puestos públicos, y garantizar el acceso a la información.  La institución colaboró con la sociedad civil, funcionó de manera efectiva e independiente, y contó con suficientes recursos.  Con regularidad, el Consejo publicó estadísticas sobre el acatamiento por parte del gobierno de la Ley de Transparencia del año 2009.

Protección de los denunciantes: La ley brinda protección a los empleados públicos y privados que efectúen denuncias de actos ilegales a través de la Defensoría Penal Pública o la policía local.  Pocos han sido los casos
que se han llevado a la justicia.

Divulgación de información financiera: En virtud de una disposición, los funcionarios públicos están obligados a presentar una declaración de su situación financiera, el Contralor debe efectuar auditorías de los organismos de Estado, y el Ministerio Público está facultado para iniciar investigaciones penales de corrupción oficial.  La ley exige que todas las declaraciones se den a conocer al público, establece sanciones por incumplimiento, e identifica claramente qué bienes deben declararse. Sin embargo, no obliga a ninguna dependencia a supervisar las declaraciones.

Acceso público a la información: La Constitución exige que el gobierno y sus organismos pongan a disposición del público toda la información sobre sus actividades que no esté reservada.  El gobierno otorgó a ciudadanos y no ciudadanos, incluidos los medios de información extranjeros, acceso a toda la información no reservada.  La ley
regula la transparencia gubernamental y brinda al público acceso a la información.  La ley se aplica a los ministerios, gobiernos regionales, provinciales y municipales, Fuerzas Armadas, la policía y las fuerzas de
seguridad pública, y a las empresas públicas en las que el Estado tenga una participación accionaria superior al 50 por ciento o mayoría en la junta directiva.  La ley enumera cinco excepciones a la obligación de divulgar la información.  La respuesta a cualquier pedido de información debe entregarse dentro de los 20 días hábiles, y no hay costo alguno para presentar ese pedido.  En casos de incumplimiento, la autoridad directiva principal de la organización recibe una multa del 20 al 50 por ciento de su sueldo mensual.  El Consejo para la Transparencia, un
ente autónomo, establece el derecho de acceso a la información y dictamina en casos en que esta se deniegue.

Sección 5. Actitud del gobierno frente a la investigación internacional y no gubernamental de supuestas violaciones de los derechos humanos

Diversos grupos nacionales e internacionales de derechos humanos actuaron sin restricciones gubernamentales, investigaron casos de violaciones a los derechos humanos y publicaron los resultados correspondientes.  Por lo general, los funcionarios del gobierno colaboraron y se mostraron receptivos a sus puntos de vista, aunque
algunos grupos de derechos indígenas sostuvieron que sus opiniones no sehabían tenido en cuenta.

Entes gubernamentales de derechos humanos: El INDH, un ente gubernamental autónomo, desempeñó sus funciones  independientemente del gobierno, emitió declaraciones públicas y propuso cambios a organismos o políticas gubernamentales para asegurar la promoción y protección de los derechos humanos.  El informe anual del INDH de 2013 señaló preocupación por una serie de problemas del ámbito de los derechos humanos, incluidos el acceso a la justicia, el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía, la violencia contra las mujeres y los niños, los abusos de la sociedad contra los jóvenes, los inmigrantes y las personas transgénero y otras minorías, y la continua aplicación de la ley contra el terrorismo, incluso en casos relacionados con miembros de las comunidades indígenas.  El Senado y la Cámara de Diputados también tienen comités permanentes de derechos humanos encargados de elaborar legislación en materia de derechos humanos.

Sección 6. Discriminación, abusos sociales y trata de personas

La Constitución establece que todas las personas nacen libres y son igualmente dignas ante la ley. Sin embargo, no enumera específicamente a los grupos protegidos contra la discriminación.  La ley antidiscriminación de 2012 establece recursos civiles para las víctimas de la discriminación por motivos de raza, etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencia, asociación o participación en organizaciones sindicales o falta de ellas, género, orientación sexual, identificación de género, estado civil, edad, afiliación, apariencia personal y enfermedad o discapacidad física.  La ley también aumenta las sanciones penales por actos de violencia motivados por la discriminación, pero dicha discriminación siguió existiendo.

Mujeres

Violación y violencia doméstica.  La violación, incluso la violación conyugal, está tipificada como delito.  Las penas por violación oscilan entre 5 y 15 años de cárcel, y el gobierno generalmente hizo respetar la ley cuando
se presentaron denuncias.

La ley protege la privacidad y seguridad de las víctimas que presentan denuncias.  Entre enero y noviembre, el Ministerio Público investigó 4.676 casos de violación y los tribunales dictaron 469 condenas por este delito y condenaron a 431 personas entre enero y noviembre.  No obstante, los especialistas creían que la mayoría de las violaciones no se denunciaban por temor a nuevos actos de violencia, represalias y estigma social.

La ley tipifica como delito la violencia intrafamiliar, tanto física como psicológica.  Pese a ello, sigue siendo un grave problema en el país. Entre enero y junio, la policía radicó 66.523 casos de violencia intrafamiliar.
Entre enero y septiembre se dictaminaron 32.638 condenas y se impusieron 140 sentencias.  Los juzgados de familia atienden los casos de violencia intrafamiliar y castigan a los culpables con multas que no exceden los 556.680 pesos ($ 1.145 dólares estadounidenses). Otras sanciones incluyen el desalojo del delincuente del domicilio que comparte con la víctima, la imposición de órdenes inhibitorias, la confiscación de armas de fuego y la obligación de recibir orientación psicológica por mandato judicial.  Los casos de abuso psicológico y físico habituales, con
lesiones corporales, se enjuician en el sistema de justicia penal.  Las sanciones se basan en la gravedad de los daños y oscilan entre 61 y 540 días de cárcel.

Por lo general, las autoridades hicieron cumplir la ley cuando recibieron denuncias y ni la policía ni las autoridades judiciales dieron muestra alguna de renuencia a actuar.  Los especialistas opinaban que la mayoría de los casos de violencia intrafamiliar no se denunciaban por temor a nuevos actos de violencia, represalias y estigma social.  La Encuesta Nacional de Victimización por Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales del año 2012 indicó que en algún momento de su vida, el 32 por ciento de las mujeres sufre alguna forma de violencia intrafamiliar a manos de familiares, parejas o ex parejas.  De estas agresiones, las mujeres solo denunciaron un 36 por ciento a las autoridades y citaron el temor como el principal motivo para no presentar más denuncias.

En su informe de 2012 por países, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CETFCDM, también conocida como CEDAW por sus iniciales en inglés) expresó su preocupación por la falta de medidas por parte del gobierno para tratar otras formas de violencia contra la mujer, incluido el femicidio fuera del ámbito familiar y la violencia sexual.  La Convención también manifestó preocupación ante el uso desproporcionado de violencia por la policía, incluido el abuso sexual de mujeres estudiantes durante protestas sociales y contra mujeres durante protestas por los mapuches, la falta de enjuiciamiento de los perpetradores y el hecho de que el gobierno no brindara acceso a la justicia a mujeres víctimas de tal violencia.

El gobierno incorporó el uso de redes sociales a la campaña  contra la violencia intrafamiliar puesta en marcha en los medios de difusión en 2010.  El Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) operó 96 centros de asistencia y 23 albergues para mujeres, y se asoció con organizaciones no gubernamentales para capacitar a agentes de la policía y a autoridades judiciales y municipales en los aspectos jurídicos y psicológicos de la violencia intrafamiliar.

El Ministerio de Justicia y la PDI mantuvieron varias oficinas destinadas específicamente a proporcionar asesoría y asistencia en los casos de violación. El SERNAM también estableció una línea telefónica permanente y de atención directa para víctimas de actos de violencia, incluidos los malos tratos en el hogar y la violación.  En octubre, con el ánimo de resolver este abuso, el SERNAM lanzó una nueva campaña de concientización con el lema: “Me empelota la violencia contra la mujer”.  No se dispuso de datos para evaluar la eficacia de la campaña del
gobierno contra la violencia sexual e intrafamiliar.

Acoso sexual.  El acoso sexual no es un delito penal, pero se clasifica como un delito menor, y las penas se establecen exclusivamente en el Código del Trabajo.  Por disposición legal, el acoso sexual es causa de despido inmediato del lugar de trabajo.  Los empleadores están obligados por ley a establecer procedimientos internos claramente definidos para investigar el acoso sexual, y pueden estar sujetos al pago de multas e indemnizaciones adicionales a las víctimas si no se cumplen dichos procedimientos internos.  La ley prevé la protección de las víctimas de acoso sexual por empleadores y colegas.  También prevé el pago de una indemnización a las víctimas que renuncian a causa del acoso sexual, siempre que hayan cumplido al menos un año de servicio en la empresa.
Las autoridades, por regla general, respetaron la ley cuando recibieron denuncias y ni la policía ni las autoridades judiciales se mostraron renuentes a actuar.  Desde enero hasta agosto, la Dirección del Trabajo
recibió 111 denuncias de acoso sexual presentadas por personas y empresas, y 15 empresas fueron sancionadas por incumplimiento de las normas de procedimiento.

Derechos de reproducción.  Tanto las parejas como los individuos tienen derecho a decidir de manera libre y responsable sobre el número de hijos, el espaciamiento entre ellos y el momento de tenerlos, y dispusieron de la información y los medios de hacerlo sin ser por ello objeto de discriminación, coacción ni violencia. La política gubernamental no impidió el acceso a métodos anticonceptivos, asistencia profesional durante el parto, atención prenatal ni atención obstétrica y puerperal esencial.  No obstante, pese al hecho de que la anticoncepción de urgencia es legal y la ley prevé la distribución gratuita de anticonceptivos de urgencia en el sistema de salud pública, muchos hospitales y clínicas siguieron negándose a recetarlos.

Discriminación.  Si bien las mujeres gozan de la mayoría de los derechos legales de los que gozan los hombres, persistió la discriminación en el empleo, el salario, la propiedad y administración de empresas, así como en la educación.  No se denunciaron casos de discriminación en cuanto al crédito o a la vivienda.  Sin embargo, el régimen conyugal más común, y el que rige automáticamente, es la sociedad conyugal, que otorga al marido el derecho de administrar los bienes conjuntos, incluidos los bienes de la mujer.  Esto supone que las mujeres que contraen matrimonio con arreglo al régimen de sociedad conyugal, generalmente necesitan autorización del marido para solicitar subsidios de vivienda y conseguir préstamos o hipotecas, mientras que los hombres tienen acceso sin restricciones a estos y otros servicios.  Seis años después de un acuerdo concertado en 2007 con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) seguía pendiente la legislación para modificar la ley de sociedad conyugal con el fin  de establecer la igualdad de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres con respecto al matrimonio.  El Código de Comercio dispone que una mujer casada, a menos que lo esté conforme al régimen de separación de bienes, no puede celebrar un acuerdo de asociación comercial sin el permiso del marido; sin embargo, el marido puede concertar el mismo acuerdo sin el permiso de la esposa.

A pesar de que la ley establece la igualdad de pago por igualdad de trabajo, el ingreso anual promedio de la mujer fue un 49 por ciento inferior al  ingreso anual promedio del hombre, según el informe Global Gender Gap Report de 2013, del Foro Económico Mundial.  El 52 por ciento de las mujeres participó en la fuerza laboral en el año (frente al 79 por ciento de los hombres), pero el 74 por ciento de las mujeres se matriculó en la enseñanza terciaria, en comparación con el 67 por ciento de los hombres.  El SERNAM tiene a su cargo la protección de los derechos legales de la mujer y es la única oficina del gobierno que se ocupa concretamente de la discriminación contra la mujer.  Hay 96 “centros de la mujer” en todo el país para ayudar a establecer igualdad de derechos para la mujer mediante servicios como capacitación, consejería y asesoramiento jurídico.

Menores de edad 

Inscripción del nacimiento: La ciudadanía se adquiere por nacimiento en el territorio del país, y de los padres o abuelos.  Los nacimientos se inscriben inmediatamente.

Maltrato de menores.  La violencia contra menores siguió siendo un mal importante.  De enero a septiembre, el Ministerio Público inició investigaciones sobre 17.636 casos de abuso sexual infantil, algunos de los cuales incluían violencia intrafamiliar.  En noviembre, el juicio contra Juan Romeo Gómez, un profesor al que en 2012 se le imputaron 77 casos de abuso sexual de menores, seguía en curso.

El Servicio Nacional de Menores (SENAME) denunció 9.220 casos de abuso sexual de menores de 14 años.  Una ley que entró en vigor en 2012 inhabilita permanentemente a los condenados por abuso sexual de menores para cualquier cargo, empleo, oficio o profesión ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren el contacto directo y habitual con menores de 18 años.  Asimismo, la ley creó un registro público de esos condenados por delitos sexuales.  Los establecimientos educacionales y de otro tipo que trabajan con menores deben consultar el registro
durante el proceso de contratación de personal.

En julio, la prensa nacional e internacional comunicó el caso de una niña de 11 años a quien la pareja de su madre había violado y dejado embarazada.  A fines de año, el acusado se encontraba en prisión preventiva mientras el caso penal continuaba su curso.  El SENAME también dio una orden de protección en el tribunal de familia en beneficio de la niña, quien vivía con otros miembros de su familia.

El 31 de diciembre, dos ex empleados del sistema escolar fueron sentenciados a 10 y 15 años de cárcel, respectivamente, por violación y abuso sexual de tres estudiantes en un caso que venía de 2012.

Matrimonio forzoso y en edad temprana: La edad mínima legal para contraer matrimonio es 18 años (16 con consentimiento de los padres).  Según el Instituto Nacional de Estadísticas, 0,7 por ciento de las mujeres y 2,9 por ciento de los hombres entre los 15 y los 19 años contrajeron matrimonio en 2011.  No hubo casos registrados de matrimonios de menores de 15 años de edad.

Explotación sexual de menores: Las penas por explotación sexual de menores con fines comerciales oscilan entre tres y cinco años de cárcel.  Estas penas aumentan de cinco años y un día a 20 años, y una multa de 31 a 35 UTM o 1,264 millones de pesos a 1.427 millones de pesos (entre $2.400 y $2.715 dólares estadounidenses) cuando la explotación es habitual o si va acompañada del agravante de engaño o abuso de autoridad o confianza.  (La unidad tributaria mensual, o UTM, es una unidad monetaria definida por ley, ajustada según la inflación, equivalente a 40.772 pesos ($78 dólares estadounidenses).  La edad mínima de consentimiento sexual es de 18 años.  Las relaciones sexuales con una menor de 14 a 18 años pueden considerarse estupro, y con alguien menor de 14 años se considera violación, independientemente del sexo de la víctima o de que ésta haya o no haya dado su consentimiento.  Las penas por estupro oscilan entre los cinco y 20 años de reclusión.  La pornografía infantil es un delito.  Las penas por producir pornografía infantil oscilan entre 541 días y cinco años de prisión.

La explotación sexual de menores y adolescentes con fines comerciales fue un problema y, en el caso de los menores, se realizaba por medio de la prostitución con la participación de terceros y sin ella.  Desde enero
hasta septiembre, el Ministerio Público inició 186 investigaciones sobre explotación sexual de menores con fines comerciales, y los tribunales impusieron 65 condenas.  En mayo de 2012 el SENAME, el Ministerio de Justicia y organizaciones de la sociedad civil lanzaron el Segundo Marco para la Acción contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes para el período 2012-2014.

Menores internados en instituciones: En junio, el SENAME publicó una guía de prevención del abuso sexual en el contexto residencial y distribuyó copias en todos los centros residenciales.

Sustracción internacional de menores: El país es signatario del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.  Se puede consultar  información específica por países publicada por el Departamento de Estado en www.travel.state.gov/abduction/country/country_3781.html

Antisemitismo

La comunidad judía sumaba aproximadamente 20.500 personas.  Hubo denuncias de abusos o discriminación social por razones de afiliación, creencias o prácticas religiosas.  Los incidentes antisemíticos incluyeron insultos verbales, hostigamiento en línea y vandalismo.  Las autoridades y los grupos de la comunidad judía observaron comentarios antisemíticos, incluso en las redes sociales y en mensajes electrónicos.

El 20 de mayo, el humorista Elías Escobedo hizo chistes antisemíticos en referencia al Holocausto en su programa nacional de televisión “Hazme Reír”.  La Comunidad Judía de Chile condenó los comentarios, notificó un aumento en el número de mensajes antisemíticos recibidos en su sitio electrónico y observó comentarios antisemíticos en artículos aparecidos en Internet sobre el incidente.  En respuesta, el canal de televisión despidió a Escobedo, y el Consejo Nacional de Televisión impuso una multa a la estación.

Trata de personas

Véase  el informe del Departamento de Estado sobre la trata de personas (Trafficking in Persons Report), en www.state.gov/j/tip

Personas con discapacidad

La ley prohíbe la discriminación de las personas con discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales y mentales en el empleo, la educación, los viajes aéreos y otras formas de transporte, el acceso a servicios de
atención de la salud y otros servicios estatales, y el gobierno hizo respetar eficazmente esas disposiciones.  No obstante, las personas con discapacidades sufrieron formas de discriminación de hecho.  La ley dispone la igualdad de acceso universal a edificios, información y comunicaciones.  No obstante, la mayor parte de los edificios públicos no cumplían las disposiciones legales de accesibilidad.  El sistema de transporte público, particularmente fuera de Santiago, no ofrecía acceso adecuado a las personas con discapacidades.  En el transcurso de los últimos años, sin embargo, Transantiago, el sistema principal de transporte público dentro de Santiago, instauró cambios para cumplir mejor con la ley, que incluyeron sistemas nuevos de rampas y ascensores en algunas estaciones del Metro.

El Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) informó que los niños con discapacidades asistían a la escuela (primaria y secundaria), pero también señaló que existían dificultades para garantizar que esos niños recibieran acceso igualitario a la escolaridad en instituciones privadas. El SENADIS también informó que las personas con discapacidades tenían menos oportunidades de seguir estudiando después de la escuela secundaria.  Las personas con discapacidades a menudo enfrentaron discriminación en la contratación, ya que constituyeron aproximadamente
el 7,6 por ciento de la población pero solo el 0,5 por ciento de la fuerza laboral.  Si bien existe un programa activo, Sello Chile Inclusivo, para promover la integración de personas con discapacidades en la fuerza laboral, su efectividad fue puesta en tela de juicio debido a informes sobre discrepancias en salarios y beneficios entre personas con discapacidades y sin ellas en la misma oficina, y la falta de vínculos con pequeñas empresas.

El SENADIS  opera bajo la competencia del Ministerio de Desarrollo Social y está encargado de proteger los derechos de las personas con discapacidades y recomienda y promueve políticas de integración y protección en todas las dependencias del gobierno.  En preparación para las elecciones presidenciales y parlamentarias de 2013, el SENADIS publicó una guía sobre el derecho al voto de los discapacitados y sus derechos en los recintos de votación.  Estos derechos incluyen ayuda para obtener acceso a la papeleta de voto y a la cámara de votación,
según la necesidad.  A las personas con discapacidades se les prestó la ayuda que necesitaban en los recintos electorales.

Minorías nacionales, raciales y étnicas

El 19 de octubre, unas 150 personas de la norteña ciudad de Antofagasta se manifestaron contra la presencia de colombianos en su ciudad y acusaron a los aproximadamente 27.000 colombianos residentes legales de Antofagasta de acaparar puestos de trabajo y traer narcóticos a la ciudad.

Pueblos indígenas

Los pueblos indígenas (cerca del 5 por ciento de la población total) tienen derecho a participar en las decisiones que afecten a sus tierras, culturas y tradiciones, incluso la explotación de energía, minerales, madera y otros recursos naturales en tierras de su propiedad.  De las poblaciones indígenas, el 80 por ciento pertenece a la etnia mapuche.  En el informe anual del 2013 del INDH se observó que seguía habiendo desigualdades
sistemáticas, a pesar de la existencia de políticas gubernamentales concebidas para abordar la situación de la exclusión social y política de los pueblos indígenas.  Estos también fueron víctimas de discriminación social, incluso en el empleo, y se denunciaron algunos incidentes en los que fueron atacados y hostigados.  Las mujeres indígenas enfrentaban una triple discriminación por su condición de mujeres, indígenas y de baja condición económica, y eran especialmente vulnerables a la violencia, la pobreza y las enfermedades.  La Constitución no protege a los pueblos indígenas específicamente.  La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, un ente gubernamental, cuenta con un presupuesto de 91.170 millones de pesos ($200 millones de dólares estadounidenses) para financiar programas destinados a las comunidades indígenas.

Las situaciones de violencia entre los mapuches y los terratenientes, los dueños de compañías madereras y la policía en el sur del país continuaron durante todo el año.  Las acciones generalmente consistieron en protestas, algunas de ellas con violencia, por las reivindicaciones históricas de los mapuches de sus derechos a tierras
ancestrales.  En ocasiones hubo escaramuzas violentas entre militantes mapuches y las fuerzas policiales desplegadas en la zona para proteger los terrenos de propiedad privada. El 3 de enero, varias personas
presuntamente relacionadas con grupos de activistas mapuches incendiaron la casa de la familia Luchsinger-Mackay en Vilcún, incidente en el que murieron dos personas.  Celestino Córdova, un individuo mapuche, fue arrestado y acusado del delito de incendio premeditado con fines terroristas, bajo la Ley Antiterrorista.  Tras cuatro postergaciones, los preparativos del juicio oral comenzaron el 22 de octubre.  Al término del año, Córdova permanecía en prisión preventiva.

Se realizaron numerosas denuncias de abusos de la policía contra individuos y comunidades mapuches, incluso contra menores.  En abril, oficiales de la PDI llevaron a cabo agresivas redadas en la comunidad mapuche de Freire, en busca de armas ilegales.  Posteriormente, se inició una querella judicial contra los oficiales a causa de sus tácticas agresivas en presencia de numerosos jóvenes indígenas. En julio, la Corte de Apelaciones de Temuco falló que en la realización de las redadas los oficiales vulneraron “los derechos a la libertad personal y a la seguridad  individual”.

La Fundación Equitas observó que las sentencias dictadas en el sistema de justicia militar contra los policías condenados por delitos contra los mapuches eran ostensiblemente más indulgentes que las sentencias impuestas a los individuos mapuches. Se puso muy poca información a disposición del público con respecto a casos juzgados en el sistema de justicia militar. Por esta falta de transparencia se puso en tela de juicio la justicia para las víctimas de abusos a manos de la policía y del personal militar.

La ONG Observatorio Ciudadano denunció que la policía había llevado a cabo allanamientos de moradas mapuches sin órdenes judiciales, arrestado y posteriormente puesto en libertad a mapuches sin audiencias de control de detención, intimidado a mapuches, algunos de ellos menores de edad, y proferido expresiones discriminatorias contra ellos.

En su visita de julio, el relator especial de la ONU encargado de casos de antiterrorismo y derechos humanos halló ejemplos de discriminación legal contra los mapuches.  El relator recomendó que las autoridades adoptaran una estrategia nacional amplia para resolver el asunto de los mapuches, se abstuvieran de aplicar leyes contra el terrorismo a las protestas en defensa de la tierra de los indígenas mapuches, y pusieran fin a la impunidad de facto de que han gozado los agentes de la ley por actos cometidos contra la comunidad mapuche en los últimos diez años. En agosto, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial recomendó que el país acelerara el proceso de devolución de tierras a los pueblos indígenas en todo el país, mejorara el
proceso de consultas con los indígenas, en particular con respecto al desarrollo de los recursos naturales, y definiera claramente los delitos que se encuadran bajo la Ley Antiterrorista, al tiempo que  garantizara que la ley no se aplicaría indebidamente contra el pueblo mapuche. Tanto en el informe anual de 2013 de la UDP sobre derechos humanos como en el informe anual de 2013 del INDH se criticó la aplicación de la Ley Antiterrorista en un contexto de conflicto intercultural.

El 12 de agosto, la Corte Suprema revocó la absolución declarada en agosto de 2012 por la justicia militar a favor del cabo de la Policía de Operaciones Especiales Miguel Patricio Jara por el uso de fuerza innecesaria causante de la muerte, en 2009, del manifestante mapuche Jaime Mendoza.  Un tribunal militar inferior había condenado a Jara en 2011.  La Corte Suprema sentenció a Jara a tres años de cárcel, pero le permitió cumplir la sentencia en libertad vigilada.

Se realizaron actividades de explotación de energía, minerales y madera cerca de comunidades indígenas; algunas de esas actividades comprenden proyectos mineros en regiones del norte donde viven los aimara, atacameños y diaguitas, y otras, la explotación de madera en el sur, donde viven los mapuches.  Las tierras indígenas están correctamente demarcadas, pero algunas comunidades mapuches exigieron la restitución de tierras tradicionales de propiedad privada y pública.  Los proyectos mineros del norte generaron acciones judiciales por parte de comunidades indígenas a causa de su preocupación por la posible contaminación de las fuentes de suministro de agua y el medio ambiente, así como por la demanda de agua en proyectos realizados en el desierto.  Las plantaciones para extracción de madera de la zona sur también fueron motivo de preocupación por sus efectos sobre
las aguas subterráneas como consecuencia de la introducción de especies foráneas.  Un informe del INDH publicado en mayo indicó que factores externos negativos asociados con la industria forestal a gran escala afectaron al setenta por ciento de las comunidades mapuches desde Arauco hasta Chiloé, en la zona sur del país.

El 1 de julio, los tribunales rechazaron la apelación de una familia mapuche que objetaba la realización de un proyecto hidroeléctrico en Futrono.  Participantes mapuches y de ONGs manifestaron que en la planificación de proyectos de desarrollo de gran envergadura no se había tenido en cuenta a las comunidades indígenas afectadas por los factores negativos externos asociados con dichos proyectos ni la posibilidad de otorgar beneficios compensatorios.  Tanto en el informe anual de 2013 del INDH, como en el informe anual de derechos humanos de 2013
de la UDP, se hizo hincapié en la necesidad de mejorar los mecanismos de consulta a los pueblos indígenas en el proceso de planificación de proyectos cercanos a sus comunidades.

Abusos sociales, discriminación y actos de violencia motivados por la orientación sexual y la identidad de género

El MOVILH denunció 148 casos de discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el transcurso del año, frente a 186 casos denunciados en 2011.  El MOVILH señaló que entre 2011 y 2012 empeoraron los casos de violencia contra individuos LGBT, entre los que se registraron 3 homicidios, 20 actos de agresión física o verbal, 6 incidentes de agresión o arresto policial arbitrario, 9 incidentes de discriminación en el empleo, 10 incidentes de discriminación en la educación y 12 actos de violencia o segregación forzosa por parte
de familiares o amigos.

Durante el año se produjo una serie de ataques brutales.  El 5 de febrero, agresores desconocidos atacaron a Nicole Vicuña, una mujer transgénero, mientras caminaba en Valparaíso. Observadores atribuyeron la agresión a la identidad sexual de Vicuña. Quienes la atacaron se concentraron específicamente en su rostro y, a causa de sus
lesiones, perdió la vista en el ojo derecho.  Según la Organización de Transexuales por la Dignidad de la Diversidad, Carabineros iniciaó una investigación pero hizo poco por avanzar en el caso.

Las autoridades también se mostraron renuentes a investigar y enjuiciar otros casos, como el ataque del 23 de junio contra Esteban Navarro y el del 29 de octubre contra Vladimir Sepúlveda, quienes fueron agredidos por su orientación sexual y sufrieron lesiones físicas de gravedad.

El 26 de diciembre, mientras caminaba por una calle en Santiago, Arturo Lomboi fue agredido verbalmente y muerto de un disparo en un ataque que los observadores atribuyeron a su orientación sexual.  Las autoridades emitieron una orden de captura del agresor, pero hasta el final del año no se había efectuado ningún arresto.

El 26 de diciembre, la Corte de Apelaciones reafirmó la condena de cuatro presuntos neonazis por el asesinato en primer grado en la tortura y muerte de Daniel Zamudio en 2012 debido a su orientación sexual.  El líder del grupo, Patricio Ahumada, fue condenado a cadena perpetua, Alejandro Angulo y Raúl López fueron condenados a 15 años cada uno, y el cuarto integrante, Fabián Mora, recibió una condena de ocho años por haber sido el primero en confesar su participación en el ataque. Las leyes prohíben que las personas transgénero cambien sus indicadores de género en documentos de identidad emitidos por el gobierno, incluso en las tarjetas nacionales de identidad y los diplomas universitarios, para que coincidan con su apariencia exterior o expresión preferida.  El 22 de mayo, Valentina Verbal, la primera candidata transgénero del país en las elecciones parlamentarias, abandonó su campaña como candidata a la Cámara de Diputados después de que la Comisión Electoral la obligara a figurar en la papeleta de votación oficial con  su sexo y nombre de nacimiento, en lugar del nombre Valentina, que identifica su género. Verbal presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que en noviembre continuaba pendiente.

Otras formas de violencia o de discriminación sociales

En algunos casos, existieron barreras sociales y culturales en relación con los derechos reproductivos.  La ley sobre esterilización quirúrgica requiere que haya consentimiento voluntario informado.  No obstante, en su informe de 2012 la CEDAW reconoció que siguieron produciéndose casos de trabajadores de la salud que presionaban o forzaban a mujeres VIH-positivas para que se sometieran a la esterilización quirúrgica, e instó al gobierno a exigir que el personal médico procurara el consentimiento plenamente informado antes de realizar esterilizaciones, y que castigara a quienes realizan esterilizaciones no autorizadas.

Las mujeres enfrentaron serios obstáculos para prevenir la infección por el VIH, incluidas las normas socioculturales, la violencia de género y las limitaciones en cuanto a actividades de concientización, difusión y educación en materia de salud pública.  La ley prohíbe discriminar a una persona por su condición de seropositiva, y en el sector de atención de la salud, la ley dispone que las instituciones de salud, tanto públicas como privadas, no pueden negar a ninguna persona el acceso a los servicios de atención de la salud solo por  su condición serológica.  No obstante, en 2012, la CEDAW notificó que las mujeres VIH-positivas recibieron
trato de salud discriminatorio, especialmente en materia de servicios de salud reproductiva.  Los problemas incluyeron retrasos en la atención, maltratos verbales, presiones para que no tuvieran hijos o denegación del tratamiento.  En 2012, el Ministerio de Salud puso en marcha una campaña nacional para alentar a los ciudadanos a que se realicen la prueba de detección del VIH.

Sección 7. Derechos de los trabajadores

a. Libertad de asociación y derecho de negociación colectiva

La ley, incluso las disposiciones y los instrumentos reglamentarios relacionados, protege el derecho de los trabajadores a elegir un sindicato independiente que los represente y afiliarse a él sin autorización previa, con la excepción del personal policial y militar.  Los dirigentes sindicales no pueden pertenecer a ningún partido político, y la Dirección del Trabajo tiene amplias facultades para supervisar las cuentas y transacciones
financieras de los sindicatos.

Con algunas limitaciones, la ley también protege el derecho a la huelga y el derecho a la negociación colectiva, y prohíbe las prácticas antisindicalistas.  La ley prohíbe que los empleados públicos se declaren en huelga.  Si bien los empleados del sector privado tienen derecho a la huelga, este derecho está sujeto a algunas restricciones legales.  Por ejemplo, las huelgas deben ser aprobadas por la mayoría absoluta de los trabajadores. Se prohíben las huelgas de los trabajadores agrícolas durante la época de la cosecha.  También quedan prohibidas las huelgas de los empleados de 101 empresas del sector privado, en su mayoría proveedoras de servicios tales como los de suministro de agua y electricidad, y se dispone el arbitraje obligatorio para la solución de
diferencias en estas empresas.  El despido de los empleados que entran en  huelga no está expresamente prohibido por ley, pero el empleador tiene que demostrar causa justificada y pagar a los huelguistas una indemnización por despido.

La ley protege la negociación colectiva, con excepciones reglamentadas en el Código de Trabajo para el caso de algunas empresas, como instituciones públicas, instituciones privadas y públicas cuyo presupuesto depende del Ministerio de Defensa, empresas que no pueden negociar en determinados momentos del año, y empresas en las que los empleados no tienen derecho a la huelga, como en el sector de atención de la salud y los servicios públicos.

La ley garantiza los derechos de negociación colectiva exclusivamente al nivel de la empresa.  En el sector agrario, la negociación colectiva todavía estaba supeditada al consentimiento del empleador para negociar, ya que la mayoría de estos trabajadores fueron temporales y no están automáticamente amparados por el derecho a entablar negociaciones colectivas.  A los sindicatos interempresariales sólo se les permite negociar colectivamente cuando todos los empleadores individuales accedan a ello.

El gobierno, en general, hizo cumplir las leyes con efectividad.  Sin embargo, la Dirección del Trabajo, que depende del Ministerio del Trabajo, hizo referencia a la necesidad de tener más inspectores y observó que las multas no siempre disuadían a las empresas de infringir la ley nuevamente. Por lo general, las compañías están sujetas a sanciones por violaciones del código de trabajo.  Las sanciones van de una a 10 UTM ($78 a $780 dólares estadounidenses) para micro y pequeñas empresas, de dos a 40 UTM ($144 a $2.880) para medianas empresas y de tres a 60 UTM ($216 a $4.230) para grandes empresas, según la gravedad de cada caso.  Las compañías pueden recibir
“sanciones especiales” por infracciones tales como causar lesiones irreversibles a un empleado, prácticas antisindicales o negación de licencia por maternidad.  Según informes de ONGs, los casos en el sistema de tribunales laborales demoraban unos tres meses.  Los casos relativos a derechos fundamentales de los trabajadores a menudo llevaban  cerca de seis meses.  Las ONGs siguieron manifestando que era difícil para los jueces exigir el cumplimiento de decisiones a favor de los trabajadores por diferentes motivos, como cuando los activos de la
empresa estaban a otro nombre o en una entidad jurídica que no se podía ubicar.

Por regla general, se respetó la libertad de asociación.  En algunas ocasiones, los empleadores no respetaron el derecho a la negociación colectiva.  Entre enero y agosto, la Dirección del Trabajo recibió 1.284 quejas por violaciones de los reglamentos de negociación colectiva.  El gobierno protegió el derecho a la huelga. Pese a estar legalmente prohibidas, a veces se produjeron huelgas en el sector público y de la salud durante el transcurso del año.  Las organizaciones de trabajadores eran independientes del gobierno y de los partidos políticos.  Según Freedom House y la Confederación Sindical Internacional, siguieron llevándose a cabo prácticas antisindicalistas, como el reemplazo de trabajadores en huelga y el despido ilegal de sindicalistas.  Tanto las
ONG como los sindicatos informaron que algunas empresas también recurrían a la práctica de extender subcontratos y contratos temporales, así como de obtener varios números de registro fiscal o de identificación impositiva, como forma de discriminación contra los sindicatos, y para aumentar el número de trabajadores sin derechos de negociación colectiva.

b.  Prohibición de trabajo forzado u obligatorio

La ley prohíbe toda forma de trabajo forzado u obligatorio.  En términos generales, el gobierno hizo cumplir las leyes aplicables en forma eficaz. Las penas de cinco a 15 años por violaciones fueron suficientemente severas para efectos de disuasión.  En junio, la Dirección del Trabajo, junto con el Ministerio Público y el Ministerio del Interior, realizó sesiones de capacitación para ayudar a los inspectores a identificar casos de trata
laboral.  Pese a un aumento en el número de inspectores y a mejoras en la capacitación, la búsqueda y la identificación tanto de los perpetradores como de las víctimas siguieron constituyendo un reto.

Siguieron registrándose casos de trabajo forzado.  Hubo extranjeros, incluso hombres, mujeres y niños, obligados a trabajar en las minas, la agricultura, el servicio doméstico y el sector de la hospitalidad.  Algunos menores fueron obligados a trabajar en el narcotráfico (véase 7.c.).
Véase también el informe del Departamento de Estado sobre la trata de personas (Trafficking in Persons Report) en www.state.gov/j/tip

c. Prohibición del trabajo infantil y edad mínima para trabajar

La edad legal mínima para la admisión al empleo es de 18 años, aunque los menores de 15 a 18 años pueden trabajar con el permiso expreso de sus padres o guardianes, siempre que asistan a la escuela.  Pueden realizar solamente tareas ligeras que no requieran gran esfuerzo físico ni pongan en peligro su salud o desarrollo.  Mientras asisten a la escuela no pueden trabajar más de 30 horas a la semana y, en ningún caso, más de ocho horas diarias, ni entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana.  Los empleadores deben registrar sus contratos laborales en la Inspección del Trabajo  local  del Ministerio del Trabajo.

Los inspectores del Ministerio del Trabajo hicieron cumplir los reglamentos eficazmente en la economía formal, pero no llevaron a cabo inspecciones ni exigieron el cumplimiento de dichos reglamentos en la economía informal.

De enero a agosto, el Ministerio del Trabajo impuso sanciones de diversa consideración en 808 casos de violación de las leyes en materia de trabajo infantil.  Entre los sectores en los que se produjo el mayor número de violaciones se encontraban la construcción, las fábricas, los hoteles y restaurantes, así como la agricultura. Las infracciones cometidas incluyeron la contratación de un menor que no había cumplido los 18 años sin la autorización de su representante legal, el incumplimiento de la obligación de inscribir el contrato de un menor
en el Ministerio del Trabajo y la contratación de un menor que aún no tenía 15 años para actividades no permitidas por la ley.

Las penalidades, en forma de multas impuestas a compañías, llegaron a un total de 962.400 millones de pesos ($1,83 millones de dólares estadounidenses).  Las sanciones y las inspecciones no se consideraron, en general, suficientes para disuadir las graves violaciones que se produjeron en su mayor parte en forma clandestina o en la economía informal.

El gobierno dedicó recursos importantes y mucha vigilancia a las normas de trabajo infantil. El SENAME, junto con ONGs acreditadas, llevó a cabo programas en todo el país para proteger a los menores en situaciones
vulnerables.  El SENAME, en coordinación con los inspectores del trabajo, reconoció y ayudó a los menores que se encontraban en situaciones de maltrato o peligro. El SENAME siguió trabajando en colaboración con instituciones internacionales, como la Organización Internacional del Trabajo, y otros ministerios para dictar cursos de capacitación a fin de reconocer y prevenir las peores formas de trabajo infantil.  El SENAME también llevó a cabo programas de educación del público para sensibilizar a la población y colaboró con la Organización Internacional del Trabajo en programas de rehabilitación de menores retirados del trabajo infantil.

Los organismos públicos multisectoriales siguieron participando en el Comité  Asesor Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.  El comité mantuvo reuniones periódicas durante el año y reunió a organizaciones de la sociedad civil y a dependencias gubernamentales en un esfuerzo coordinado para sensibilizar al público, prestar servicios a las víctimas y proteger sus derechos.  La Mesa Técnica de las Peores Formas de Trabajo Infantil, entidad separada, mantuvo un registro de casos y elaboró un protocolo multisectorial para la detección, el registro y la atención de niños y adolescentes que son víctimas de la explotación sexual con fines comerciales.  En el curso del año, el SENAME colaboró con el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) a fin de incluir normas estrictas en la certificación de los hoteles para prevenir la explotación sexual de menores con fines comerciales.  Se incluyó capacitación especial para el personal del SERNATUR encargado de evaluar y
certificar a los hoteles. En junio, el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) se unió a la Asociación Chilena de Seguridad, que administra la compensación de los trabajadores, para crear una campaña de prevención del trabajo infantil y promover el empleo legal y sin riesgo de los jóvenes.

El trabajo infantil continuó siendo un problema en la economía informal y la agricultura.  La Dirección del Trabajo informó que había 219.000 menores en situaciones de trabajo infantil, la mayoría de ellos entre los 15 y los 17 años de edad y en zonas rurales.  De septiembre de 2011 a agosto de 2012, en el Registro Nacional de las Peores Formas de Trabajo Infantil se registraron 718 casos de menores que trabajaban en condiciones peligrosas o intolerables.  La explotación sexual de menores con fines comerciales siguió constituyendo un problema (véase la Sección 6, Menores de edad).  Los niños trabajaban en la fabricación de artículos de cerámica, la confección de libros y la reparación de calzado y prendas de vestir.  En las zonas urbanas era frecuente ver a los niños cargando y descargando productos agrícolas en plataformas de carga y ayudando en el sector de la construcción, mientras que las niñas se dedicaban a la venta callejera y trabajaban en el servicio doméstico.  En las zonas rurales, los menores participaban en el cuidado de animales de granja, así como en la siembra, cosecha y venta de cultivos, como el trigo. El trabajo de niños en la producción, la venta y el transporte de drogas en la frontera con Perú y Bolivia siguió planteando serias dificultades. Véase también  el informe del Departamento de Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil (Findings on the Worst Forms of Child Labor) en www.dol.gov/ilab/programs/ocft/tda.htm

e. Condiciones laborales aceptables

El salario mínimo a nivel nacional fue de 210.000 pesos ($399 dólares estadounidenses) al mes para todas las ocupaciones, incluido el servicio doméstico.  El salario mínimo de los trabajadores mayores de 65 años y menores de 18 años era de 156.770 pesos ($298 dólares estadounidenses).  El nivel oficial de pobreza en 2011, último año para el que se dispone de cifras oficiales, era de 72.098 pesos ($137) al mes.

La ley fija la semana laboral legal en 6 días o 45 horas.  La duración máxima de la jornada de trabajo es de 10 horas (incluidas 2 horas remuneradas con paga extraordinaria), pero algunas categorías de trabajadores, como gerentes, administradores, empleados de embarcaciones pesqueras, trabajadores de restaurantes, clubes y hoteles, conductores, trabajadores del servicio doméstico, tripulantes de aeronaves, teletrabajadores o empleados que trabajan fuera de la oficina y deportistas profesionales, están exentos de las restricciones relativas a horas de trabajo.  La ley estipula como mínimo un período de descanso de 24 horas durante la semana laboral, salvo para quienes trabajan a grandes alturas, que pueden optar por tener un período libre de 24 horas cada semana o varios días libres consecutivos cada dos semanas.  La ley sanciona con multa a los empleadores que obliguen a los empleados a trabajar más de 10 horas al día o que no les proporcionen los días de descanso estipulados.  El permiso anual de los trabajadores a jornada completa es de 15 días laborales, y los trabajadores con más de 10 años de servicio tienen derecho a un día adicional de permiso anual por cada trienio trabajado.  Se consideran horas  extraordinarias cualquier período de tiempo trabajado en exceso de la semana laboral de 45 horas, y a los trabajadores les corresponde cobrar un 50 por ciento adicional por cualquier hora extraordinaria trabajada.  La ley prevé castigos por incumplimiento de los reglamentos laborales.

La ley establece normas de seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los sectores.  Existen normas específicas de seguridad y salud para determinados sectores, como la minería y el buceo.  El Servicio Nacional de Geología y Minería está encargado, además, de regular e inspeccionar la industria minera.  La ley no regula el sector informal.

La Dirección del Trabajo, que está subordinada al Ministerio del Trabajo, tiene a su cargo hacer respetar las normas de salario mínimo y demás leyes y reglamentos laborales, función que llevó a cabo eficazmente en la economía formal.  Los Ministerios de Salud y del Trabajo administraron y aplicaron de manera eficaz las normas de seguridad y salud.  Los trabajadores en la economía informal no estuvieron protegidos con efectividad en cuanto a salarios ni eliminación de riesgos en el trabajo. Las mutuales de seguridad son instituciones privadas sin fines de lucro que reciben una comisión del gobierno para capacitar a los sectores público y privado en cuestiones de indemnización laboral y seguridad en el trabajo.

La Dirección del Trabajo empleó a 1.229 inspectores laborales durante el año.  Tanto la Dirección del Trabajo como las ONG informaron de la necesidad de contar con más inspectores para garantizar el cumplimiento de las leyes laborales en el país, en particular en zonas distantes.  Las ONG señalaron que los inspectores y jueces de los tribunales del trabajo necesitaban más formación y que la falta de información y medios económicos generó una desigualdad entre las partes en los casos que llegaron a los tribunales.  Se consideró que las multas no surtieron efecto de disuasión entre los grandes empleadores.  La Dirección del Trabajo actuó en carácter preventivo en colaboración con pequeñas y medianas empresas para ayudarlas a cumplir las leyes laborales.

Las infracciones de las normas sobre el salario mínimo fueron más frecuentes en los sectores de bienes raíces y comercio.  Un informe del Ministerio de Economía publicado en abril basado en estadísticas de 2011 indica que entre 15 y 17 por ciento de la fuerza laboral formal recibió el salario mínimo.

Al mes de septiembre,  el mayor número de infracciones  de las normas de salud y seguridad se registró en los sectores de la construcción, el comercio y la fabricación industrial.  Entre julio de 2012 y junio de 2013 se produjeron 301 muertes y 199.325 accidentes  en el lugar de trabajo.  El mayor número de accidentes durante el año correspondió al sector de servicios.  Los trabajadores inmigrantes del sector agrario constituyeron el grupo con mayores probabilidades de ser víctimas de explotación en el trabajo.