Chile: Informe de Derechos Humanos 2019

CHILE: INFORME DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 2019 

RESUMEN
Chile es una democracia constitucional multipartidista. En 2017, en el país se celebraron elecciones presidenciales y legislativas simultáneas, que los observadores calificaron de libres e imparciales. El expresidente (2010-2014) Sebastián Piñera se impuso en la elección presidencial y asumió el mando en marzo de 2018.

Los Carabineros y la Policía de Investigaciones tienen la responsabilidad legal de aplicar la ley y mantener el orden, lo cual implica hacer cumplir las leyes migratorias y fronterizas en el país. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública supervisa a ambas fuerzas. En general, las autoridades civiles mantuvieron un control efectivo sobre las fuerzas de seguridad.

Entre los problemas principales en el ámbito de los derechos humanos cabe mencionar: las ejecuciones arbitrarias o ilícitas; la tortura a manos de los oficiales de las fuerzas del orden; la violencia contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y la violencia contra las comunidades indígenas.

El gobierno tomó medidas para investigar y procesar a los funcionarios que presuntamente cometieron abusos.

Sección 1. Respeto de la integridad de la persona, incluido el derecho a no verse sometida a:

a. Privación arbitraria de la vida y otras ejecuciones ilícitas o motivadas por cuestiones políticas

Hubo informes aislados de que el gobierno o sus agentes cometieron ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales.

En octubre y noviembre, en las protestas sociales generalizadas, murieron cinco personas a manos de las fuerzas de seguridad en incidentes aislados. El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), entidad pública e independiente que da seguimiento a las denuncias y los presuntos abusos, presentó causas civiles por las cinco muertes y la Fiscalía inició las investigaciones penales correspondientes. Tres soldados fueron arrestados en relación con tres de las muertes; a mes de noviembre, las investigaciones de los cinco casos y los procesos penales que pesan sobre los soldados arrestados seguían en curso.

b.  Desaparición

No hubo denuncias de desapariciones causadas por las autoridades del gobierno o por quienes actuaran en su nombre.

En julio, la corte de apelaciones escuchó los alegatos por la desaparición del ciudadano estadounidense Boris Weisfeiler en 1985. A mes de noviembre aún no se había emitido sentencia alguna.

c.  Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes

Aun cuando la Constitución y las leyes prohíben estas prácticas, se recibieron denuncias de fuerza excesiva, abusos y trato degradante a manos de las fuerzas del orden. Durante el descontento civil y las protestas generalizadas de octubre y noviembre, el INDH presentó más de 350 querellas penales en que se alegaba que los agentes de las fuerzas del orden habían cometido actos de tortura durante la detención de los manifestantes (entre ellos, estudiantes), durante los arrestos por motivos penales, o en las cárceles, por un total de más de 270 acusaciones de tortura y 60 de agresión o abuso sexuales. La Fiscalía Nacional anunció que investigaba más de 1.000 presuntos abusos a manos de las fuerzas de seguridad acontecidos durante el mismo período.

Según el INDH, durante las protestas sociales, más de 200 civiles sufrieron traumatismos oculares causados por las municiones no letales que dispararon los Carabineros con escopetas. El 8 de noviembre, Gustavo Gatica, de 21 años, fue herido en ambos ojos. El 19 de noviembre, los funcionarios de Carabineros anunciaron modificaciones a los protocolos sobre el uso de la fuerza a fin de limitar el uso de las escopetas en las protestas.

El 5 de septiembre, un tribunal en lo penal condenó al ex carabinero Francisco Arzola por torturas reiteradas y apremios ilegítimos, mayormente en contra de vendedores ambulantes, entre los años 2016 y 2018 mientras trabajaba en el municipio de Estación Central en la zona metropolitana de Santiago. El INDH presentó la querella penal original en contra de Arzola que provocó que los fiscales ampliaran la investigación a toda la unidad policial cuyos efectivos arrestaban arbitrariamente a las víctimas y presentaban pruebas falsas para inculparlas. El 23 de julio, otros 12 efectivos del equipo de Arzola fueron formalizados por los delitos de tortura y falsificación de documento público y cinco de ellos quedaron en detención preventiva. A mes de noviembre, la investigación seguía pendiente.

Condiciones de las cárceles y los centros de detención

En muchas cárceles, las condiciones eran deficientes debido a la infraestructura anticuada, el hacinamiento, la infraestructura sanitaria deficiente y la falta de agua. Algunas organizaciones de derechos humanos denunciaron que había violencia, incluso tortura, al igual que la costumbre arraigada de castigos impunes.

Condiciones físicas: La población carcelaria estaba distribuida de manera desigual en el sistema penitenciario: un 50% de las cárceles funcionaba con una capacidad superior a la máxima permitida mientras que otras estaban subocupadas. El hacinamiento y las instalaciones anticuadas e insuficientes convirtieron en práctica común la reclusión conjunta de los internos condenados y los que se encontraban en detención preventiva. Según informó el INDH, los reclusos pasaban la mayor parte del día en las celdas, lo cual no permitía que dispusieran de tiempo suficiente para participar de los programas de rehabilitación y reinserción.

Grupos de presos y de defensa de los derechos humanos siguieron investigando supuestos casos de maltrato o de fuerza excesiva contra los detenidos, y los medios de comunicación dieron a conocer algunos de ellos. Durante las protestas civiles generalizadas de octubre y noviembre, el INDH presentó más de 60 querellas penales de presunto abuso sexual a detenidos mientras se encontraban recluidos, como obligarlos a desnudarse en frente de los oficiales, realizar amenazas sexuales, tocaciones indebidas y cuatro acusaciones de violación.

Administración: Las entidades públicas independientes, como el INDH, en general investigaron aquellas alegaciones fidedignas de maltrato. Por lo común, el gobierno investigó y vigiló las condiciones de las prisiones y los centros de detención.

Vigilancia independiente: El gobierno permitió las visitas a las cárceles de observadores independientes de los derechos humanos, las cuales se llevaron a cabo tanto en las instalaciones administradas por el gobierno como en las privadas.

d.  Arresto o detención arbitrarios

La Constitución prohíbe el arresto y la detención arbitrarios y estipula el derecho de cualquier persona a cuestionar la legalidad de su arresto o detención ante un tribunal. El gobierno no siempre respetó estos requisitos.

Procedimientos de arresto y trato de los detenidos   

Solo los funcionarios públicos expresamente autorizados por la ley pueden arrestar o detener a los ciudadanos y, en general, lo hicieron de manera abierta y con órdenes basadas en pruebas suficientes presentadas ante un tribunal independiente. Las autoridades deben informar inmediatamente a un fiscal de cualquier detención y, de ordinario, así lo hicieron.

El fiscal debe iniciar una investigación, tomar la declaración al detenido y cerciorarse de que este permanezca en una comisaría local hasta la audiencia de control de la detención. Estas audiencias se llevan a cabo dos veces al día, lo que facilita tomar una decisión judicial sobre la legalidad de la detención en un plazo de 24 horas después del arresto. Se debe informar a los detenidos de sus derechos, incluido el derecho a tener acceso a un abogado y a guardar silencio hasta que el abogado esté presente. A los detenidos que no contratan a su propio abogado, se les asigna un defensor público. Las autoridades deben notificar la detención con prontitud a los familiares. Si las autoridades no informan a los detenidos de sus derechos en el momento del arresto, el juez puede declarar el proceso ilícito durante la audiencia de control de la detención.

La ley permite a los jueces fijar fianzas, conceder libertad provisional u ordenar que continúe la detención según sea necesario para la investigación o la protección del detenido o de la sociedad.

Asimismo, la ley concede a los detenidos 30 minutos de acceso inmediato, y diario posteriormente, a un abogado (en presencia de un gendarme penitenciario) y a un médico para que verifique su estado físico. Se permiten las visitas periódicas de familiares.

e.  Denegación de juicio público imparcial

La Constitución estipula la existencia de un poder judicial independiente y, en general, el gobierno respetó la independencia y la imparcialidad de los jueces.

Procedimientos judiciales   

La Constitución y las leyes estipulan el derecho a un juicio público e imparcial y, en general, un poder judicial independiente hizo cumplir este derecho.

Los acusados gozan de la presunción de inocencia y del derecho de apelación. Tienen derecho a ser informados con prontitud de los cargos en su contra, a tener tiempo para preparar su defensa y a no ser obligados a declarar ni a admitir su culpabilidad. Los tribunales de primera instancia están integrados por paneles de tres jueces. El proceso es oral y acusatorio; los acusados tienen derecho a estar presentes y a consultar con un abogado de manera oportuna, y los jueces deciden la culpabilidad y dictan sentencia. Los acusados tienen derecho a recibir los servicios de un intérprete de manera gratuita. En general, el público tuvo acceso a los registros del tribunal, así como a sus fallos y conclusiones.

La ley establece el derecho a contar con un abogado, y las defensorías públicas de todo el país brindaron un abogado a quien lo solicitó. En los casos en que las organizaciones de derechos humanos o los familiares de los detenidos solicitaron asistencia, la organización no gubernamental (ONG) Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo y otros abogados que trabajan ad honorem asistieron a los detenidos durante los interrogatorios y el juicio. Los acusados pueden confrontar o interrogar a los testigos en su contra, y presentar testigos y pruebas a su favor, aunque la ley prevé la presentación de testigos protegidos en determinadas circunstancias.

El procedimiento penal es inquisitivo, en lugar de acusatorio, para los delitos cometidos antes de que entrara en vigor la reforma judicial de 2005. A mes de noviembre, funcionaba un solo tribunal en lo penal inquisitivo.

Presos y detenidos políticos

No hubo informes de presos ni detenidos políticos.

Procedimientos y recursos judiciales civiles

Para las causas civiles existe un sistema judicial independiente e imparcial, que permite que las personas exijan reparación por los abusos de los derechos humanos; no obstante, el sistema de justicia civil conservaba procedimientos anticuados e ineficientes, que provocaban que los juicios civiles se dilataran años o décadas. Se cuenta con recursos administrativos y judiciales para presuntos agravios. Los casos de violación de los derechos humanos de una persona pueden presentarse por petición de personas u organizaciones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual a su vez puede remitirlos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte puede ordenar recursos civiles, incluida una compensación justa para la persona agraviada.

f.  Injerencia arbitraria o ilícita en la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia

La Constitución prohíbe tales actos, y no hubo informes de que el gobierno no haya respetado estas prohibiciones.

Sección 2. Respeto de las libertades civiles, incluidas las siguientes:

a.  Libertad de expresión, incluida la libertad de prensa

La Constitución dispone la libertad de expresión, incluida la libertad de prensa y, en general, el gobierno respetó este derecho. Una prensa independiente, un poder judicial eficaz y un sistema político democrático en funcionamiento se combinaron para fomentar la libertad de expresión, incluida la libertad de prensa.

Prensa y medios de comunicación, inclusive la prensa en línea: Los medios de comunicación independientes estuvieron activos y expresaron una amplia gama de opiniones sin restricciones.

En agosto, surgieron denuncias de que la Dirección de Inteligencia del Ejército intervino las líneas telefónicas del periodista de investigación Mauricio Weibel, que investigaba denuncias de irregularidades en las fuerzas armadas, así como a otros cuatro oficiales en servicio activo y en retiro, de los que se sospechaba que le hacían llegar los documentos. La cúpula de la dirección señaló que las autoridades judiciales habían autorizado las escuchas telefónicas en 2016 y 2017 tras invocar inquietudes “de seguridad nacional”. Se inició una investigación tanto interna del Ejército como una en el seno del Congreso. A mes de noviembre, ambas investigaciones seguían en curso.

Libertad de acceso a internet   

El gobierno no impuso restricciones ni perturbó el acceso a internet ni tampoco censuró el contenido en línea, y no hubo informes fidedignos de que el gobierno vigilara las comunicaciones privadas en línea sin la debida autorización legal.

Libertad académica y actos culturales   

No hubo restricciones del gobierno a la libertad académica ni a los actos culturales.

b.  Libertades de reunión y de asociación pacíficas

La ley dispone las libertades de reunión y de asociación pacíficas y, en general, el gobierno respetó estos derechos.

c.  Libertad de culto

Véase el informe del Departamento de Estado sobre la libertad de culto en el mundo (International Religious Freedom Report) en https://www.state.gov/religiousfreedomreport/.

d.  Libertad de circulación

La Constitución dispone la libertad de circulación dentro del país, los viajes al exterior, la emigración y la repatriación y, en general, el gobierno respetó estos derechos.

e.  Desplazados internos

No corresponde.

f.  Protección de refugiados

Acceso a asilo: La ley establece la concesión de asilo o la condición de refugiado, y el gobierno estableció un sistema para ofrecer protección a los refugiados, incluido el acceso a la educación y a la atención médica.

Soluciones duraderas: En 2018, el gobierno anunció una visa de responsabilidad democrática para los venezolanos que huían de la crisis humanitaria en Venezuela. En junio, el gobierno puso fin al ingreso sin visa para los venezolanos no inmigrantes. En virtud de la reforma inmigratoria que inició el gobierno, la visa de responsabilidad democrática es el principal medio del que disponen los venezolanos que deseen trabajar o tramitar la residencia legal en Chile. En 2018, el gobierno comenzó con la repatriación voluntaria de más de 1.200 haitianos a Puerto Príncipe en el marco de su Plan Humanitario de Retorno Ordenado. Los haitianos que desean participar deben firmar una declaración en que se comprometen a no regresar a Chile en los nueve años siguientes a su partida.

g.  Personas apátridas

No corresponde.

Sección 3. Libertad de participar en el proceso político   

La legislación estipula el derecho de los ciudadanos a elegir su gobierno mediante elecciones periódicas, libres e imparciales, con voto secreto y basadas en el sufragio universal e igualitario.

Elecciones y participación política   

Elecciones recientes: En noviembre de 2017 en el país se celebraron elecciones presidenciales y legislativas simultáneas y los observadores calificaron a ambas de libres e imparciales. En diciembre de 2017, el candidato de centro-derecha, Sebastián Piñera, se impuso en la segunda vuelta sobre el candidato independiente de centro-izquierda, el senador Alejandro Guillier.

Participación de la mujer y de las minorías: Ninguna ley limita la participación de la mujer ni de integrantes de las minorías en el proceso político, y ambos grupos participaron.

La minoría mapuche, que representa un 9% de la población, históricamente ha estado subrepresentada en el gobierno. En noviembre de 2017, dos candidatos mapuches fueron elegidos para ser miembros del congreso: uno en el Senado, con 43 escaños, y otro en la Cámara de Diputados, con 155 (véase la sección 6, Minorías étnicas).

Sección 4. Corrupción y falta de transparencia en el gobierno   

La ley dispone sanciones penales para los funcionarios por corrupción y, en general, el gobierno aplicó estas leyes con eficacia. Durante el año, hubo informes aislados de corrupción gubernamental.

  1. Corrupción: Dos excomandantes en jefe del Ejército, Humberto Oviedo y Juan Miguel Fuente Alba, fueron arrestados y acusados de corrupción. Se sospecha que ambos incurrieron en el desfalco o la malversación de más de ocho mil millones de pesos chilenos (US $11,5 millones) durante el período en que estuvieron al mando del Ejército (2010-2018). A mes de noviembre de 2018 eran los oficiales de mayor rango en ser acusados en una investigación penal a gran escala que, según la Fiscalía Nacional, implicó a casi 600 oficiales actuales o ex oficiales bajo sospecha de malversar fondos. A mes de octubre, la investigación y los procesos penales correspondientes seguían en curso.

El 6 de septiembre, el Ministerio Público anunció que imputaría más acusaciones al exdirector general de Carabineros, Eduardo Gordon, con lo cual aumentaba la cantidad de fondos que presuntamente malversó a 70 millones de pesos chilenos (US $96.000), en comparación con los 21 millones de pesos chilenos (US $30.000) que se habían anunciado inicialmente en 2018. Las acusaciones emanaron de una presunta malversación de gastos de representación para uso personal que ocurrió mientras Gordon se desempeñaba como director general de Carabineros en 2010 y 2011. A mes de octubre, la investigación seguía en curso.

Divulgación de información financiera: La ley y los reglamentos exigen que los funcionarios nombrados y elegidos divulguen sus bienes e ingresos. Las declaraciones de patrimonio se ponen a disposición del público y se contemplan sanciones administrativas por incumplimiento.

Sección 5. Actitud del gobierno frente a la investigación internacional y no gubernamental de supuestos abusos de los derechos humanos   

En general, varios grupos nacionales e internacionales de derechos humanos actuaron sin restricciones por parte del gobierno, e investigaron y publicaron sus conclusiones sobre casos de derechos humanos. Los funcionarios públicos cooperaron con ellos y se mostraron receptivos hacia sus puntos de vista.

Organismos gubernamentales de derechos humanos: El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) operó de manera independiente y eficaz, emitió declaraciones públicas y un informe anual, y propuso cambios a políticas o dependencias públicas con miras a promover y tutelar los derechos humanos. El gobierno promulgó legislación en que se designa al INDH como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.

El Senado y la Cámara de Diputados cuentan con comisiones permanentes de derechos humanos responsables de formular leyes sobre derechos humanos.

Sección 6. Discriminación, abusos sociales y trata de personas   

Mujeres   

Violación y violencia doméstica: La ley tipifica la violación de hombres y mujeres, incluida la conyugal. Se imponen penas de 5 a 15 años de cárcel por violación y, en general, el gobierno hizo cumplir la ley cuando se presentaron denuncias de este delito.

La ley tipifica la violencia doméstica física y psicológica y protege la privacidad y la seguridad de la víctima que presenta cargos de violación o de violencia doméstica.

Los tribunales de familia atienden los casos de violencia doméstica y sancionan a los culpables con multas de hasta 720.000 pesos (US $1.065). Otras sanciones incluyen el desalojo del perpetrador de la residencia compartida con la persona sobreviviente, órdenes inhibitorias, confiscación de armas de fuego y asistencia psicológica por orden judicial. Los casos habituales de abuso físico y psicológico en los que hay lesiones físicas se enjuician en el sistema de justicia penal. Las sanciones se basan en la gravedad de las lesiones y van de 61 días a 15 años de reclusión. En el Código Penal, el homicidio cometido en el contexto de la violencia doméstica se denomina femicidio, y las penas de reclusión oscilan entre los 15 años y cadena perpetua. En general, el gobierno hizo cumplir con eficacia las leyes de violencia doméstica.

El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género administró un programa de asistencia y protección a víctimas que atendía en centros y refugios ubicados en todo el país en los que se brindaba ayuda psicológica, legal y social, y contaba con una línea de atención gratuita para emergencias.

Acoso sexual: El acoso sexual en el lugar de trabajo no se considera un delito penal y las sanciones están contempladas únicamente en el Código de Trabajo. Por ley, el acoso sexual en el trabajo es motivo de despido inmediato. La ley exige que los empleadores definan procedimientos internos o que cuenten con una política de la empresa para investigar casos de acoso sexual, y los empleadores pueden recibir multas y ser responsables de indemnizar a las víctimas si se demuestra que no se respetó la política de la empresa en materia de acoso sexual. La ley dispone la protección de las personas víctimas del acoso sexual a manos de empleadores y colegas. También estipula el pago de una indemnización por término de contrato a las víctimas que renuncian a causa del acoso sexual, siempre que hayan trabajado al menos un año completo con ese empleador.

El 3 de mayo entró en vigor una ley que modifica el Código Penal para tipificar el acoso sexual en espacios públicos. En la ley se definen como acoso los actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos con el objeto de intimidar o humillar a otra persona y el registro audiovisual de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona sin su consentimiento. Según la gravedad del delito cometido, las penas pueden ir de 61 días a 5 años de presidio y multas de hasta 20 UTM (unidades tributarias mensuales) (unos US $1.400 al mes de noviembre).

Coacción en el control de la población: No hubo informes de abortos forzados ni de esterilizaciones involuntarias.

Discriminación: Si bien las mujeres poseen la mayoría de los derechos por ley que poseen los hombres, el gobierno no hizo cumplir la ley con eficacia, y persistieron problemas de discriminación en el empleo, la remuneración, la titularidad y administración de empresas, así como en el ámbito académico. Algunas leyes en que se define el vínculo conyugal permiten la discriminación. La opción más común de régimen matrimonial es la sociedad conyugal, la cual otorga al esposo el derecho de administrar los bienes conjuntos, incluidos los de su esposa, sin consulta ni permiso escrito de la mujer, pero la esposa debe demostrar que el marido le otorgó permiso para concertar arreglos financieros. Años después del acuerdo celebrado en 2007 con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, seguía pendiente la modificación de la ley sobre la sociedad conyugal a fin de otorgar a mujeres y hombres igualdad de derechos y obligaciones en el matrimonio. El Código de Comercio dispone que, a menos que una mujer esté casada conforme al régimen de separación total de bienes o de participación en los gananciales, esta no puede celebrar un acuerdo de sociedad comercial sin permiso del esposo, mientras que el marido sí puede hacerlo sin permiso de la esposa.

Según el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, a pesar de que la ley establece la igualdad de remuneración por igualdad de trabajo, el ingreso anual promedio de la mujer fue un 32% inferior al del hombre. El ministerio se encarga de velar por los derechos legales de la mujer y tiene el mandato especial de combatir la discriminación de la mujer.

Menores de edad

Inscripción de nacimientos: La ciudadanía se adquiere por nacimiento en el territorio nacional y por los padres o abuelos. No hubo informes de que se hubiera denegado la inscripción de nacimientos por discriminación.

Maltrato infantil: Si bien había leyes sobre el maltrato infantil, el problema siguió existiendo. La ley impide permanentemente que las personas condenadas por abuso sexual de menores tengan derecho a puestos, empleos, oficios o profesiones en el ámbito educativo que hagan necesario el contacto directo y habitual con menores de 18 años. Asimismo, la ley incluye un registro público de esos autores de delitos sexuales.

Como parte del Acuerdo Nacional por la Infancia de 2018, el gobierno inauguró la segunda Oficina Regional de la Niñez, en la ciudad norteña de Iquique, en la región de Tarapacá. La primera oficina del programa piloto se inauguró en el municipio de Florida de la zona metropolitana de Santiago, en 2018, y se había planeado inaugurar tentativamente otras 10 oficinas en todo el país. Desde los centros se coordinó el acceso a los servicios y los beneficios locales para niños, niñas y adolescentes, así como la activación y resolución de las alertas de vulnerabilidad mediante el sistema Alerta para la Infancia.

Matrimonio a edad temprana y forzoso: La edad mínima legal para contraer matrimonio es 18 años (16 con el consentimiento de los padres).

Explotación sexual de menores: La explotación sexual de menores y adolescentes con fines comerciales fue un problema y los menores fueron víctima de la trata sexual, con o sin intervención de terceros. También se empleó a menores en la producción de pornografía. La ley prohíbe todas las formas de trata de personas y dispone penas desde cinco años y un día hasta 15 años de reclusión, más multas, para los delitos de trata. No obstante, los casos de trata de menores con fines de explotación sexual normalmente se procesaron en el marco de otra ley (el artículo 367 del Código Penal), que dispone penas inferiores. Como consecuencia de las directrices para la imposición de penas a quienes delinquen por primera vez, que conceden la libertad condicional automática a quienes reciben una pena de reclusión inferior a cinco años, muchos tratantes condenados recibieron penas endebles e insuficientes, lo cual acentuó las dificultades para disuadir a los tratantes y responsabilizar a los perpetradores.

Según las circunstancias, las relaciones sexuales heterosexuales con adolescentes de entre 14 y 18 años se pueden considerar estupro. La relación sexual con un menor de 14 años se considera violación, independientemente del sexo o del consentimiento de la víctima. Las sanciones por estupro varían de 5 a 20 años de reclusión. La pornografía infantil es un delito. Las sanciones por producir pornografía infantil van de 541 días a 5 años de prisión.

Menores en instituciones: Tras el fallecimiento en 2016 de Lissette Villa, de 11 años, en un hogar que se encontraba en manos del Servicio Nacional de Menores (Sename), una serie de investigaciones reveló que había problemas sistemáticos de abuso y descuido. En julio, el diputado René Saffirio acusó al Ministerio de Justicia de ocultar el informe de una investigación, redactado por la Policía de Investigaciones en 2018, en el que se analizaban los registros administrativos de los 240 centros que posee el Sename en todo el país en los ámbitos de adopción, servicios de protección y justicia de menores. Se descubrió que el 45% de los centros no cumplía las normas mínimas del Sename, el 73% carecía de pautas y procedimientos para prevenir el suicidio infantil, el 77% no contaba con pautas para tratar casos de desajustes conductuales y el 72% carecía de procedimientos en caso de muerte de menores. El 58% de los centros, incluidos todos los que estaban administrados directamente por el Sename, denunciaron incidentes de abusos físicos, psicológicos o sexuales por parte del personal responsable del cuidado de los menores. La Fiscalía Nacional adujo que validaba la metodología del estudio antes de remitirla al ministerio de Justicia. La Defensoría de los Derechos de la Niñez anunció que había enviado una copia del estudio al Comité de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño el día 4 de julio.

Sustracción internacional de menores: El país es parte del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Véase el Informe Anual del Departamento de Estado sobre la sustracción internacional de menores por uno de sus padres (Annual Report on International Parental Child Abduction) en https://travel.state.gov/content/travel/en/International-Parental-ChildAbduction/for-providers/legal-reports-and-data/reported-cases.html.

Antisemitismo   

La comunidad judía estaba integrada por unas 18.000 personas. Sus dirigentes expresaron preocupación por el tono de algunos comentarios publicados en las redes sociales que percibían como amenazas. Consideraron ofensivo el comentario que se refería sobre todo al descontento con algunas políticas del gobierno israelí, sin mencionar específicamente a judíos individuales ni a judíos chilenos.

Durante las protestas sociales generalizadas de octubre y noviembre, el cementerio judío de Santiago y algunas empresas con dueños judíos en Concepción fueron objeto de vandalismo con grafitis y unos vándalos arrojaron bombas molotov a la principal sinagoga de Concepción.

En diciembre de 2018, la Comunidad Judía de Chile se impuso en un litigio para anular una resolución municipal en Valdivia que hubiera vinculado a la ciudad al movimiento “Boicot, Desinversiones y Sanciones (BDS)”. En su fallo, el juez alegó que los municipios no tienen autoridad legal para entablar relaciones exteriores y que la ley confiere “trato igualitario y no discriminatorio” en todas las licitaciones públicas.

Trata de personas  

Véase el informe del Departamento de Estado sobre la trata de personas (Trafficking in Persons Report) en https://www.state.gov/trafficking-in-personsreport/.

Personas con discapacidades   

La ley prohíbe que las personas con discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales y mentales sean objeto de discriminación y, en general, el gobierno hizo respetar estas disposiciones. Las personas con discapacidades sufrieron formas de discriminación de facto. La ley estipula el acceso universal e igualitario a edificios, información y comunicaciones. La mayoría de los edificios públicos no cumplían con los mandatos legales de accesibilidad. El sistema de transporte público, especialmente fuera de Santiago, no brindaba acceso adecuado a las personas con discapacidades. Sin embargo, en los últimos años, la Red Metropolitana de Movilidad, el principal sistema de transporte público de Santiago, instituyó cambios para mejorar el cumplimiento de la ley, como nuevos sistemas de rampas y ascensores en algunas estaciones del metro, así como mejor acceso a algunos autobuses. No obstante, muchas estaciones del metro y la mayoría de los autobuses siguieron siendo inaccesibles para las personas con discapacidades físicas.

El Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis) del Ministerio de Desarrollo Social informó que los menores con discapacidades asistían a escuelas públicas de educación ordinaria (primaria y secundaria), pero señaló que hubo dificultades para garantizarles acceso igualitario a la escolaridad en instituciones privadas. También informó que las personas con discapacidades tuvieron menos oportunidades de seguir estudiando después de la escuela secundaria. Según un estudio realizado por Senadis en 2016, en promedio, las personas con discapacidades tenían menos años de estudios formales, una menor participación en la fuerza laboral y tasas de empleo, así como salarios inferiores a los de la población en general. Las personas consideradas con discapacidades graves tenían mayores probabilidades de quedar excluidas de la fuerza laboral.

Minorías nacionales, raciales y étnicas   

La Constitución protege de manera explícita el trato equitativo y la no discriminación, y el Código del Trabajo prohíbe específicamente la discriminación. En su informe anual de 2017, el INDH publicó los resultados de una encuesta sobre discriminación racial, en que el 76% de los encuestados informó haber sido testigo de acciones discriminatorias hacia inmigrantes, la mayoría de los cuales provenían de otros países latinoamericanos o del Caribe, como los afrodescendientes. En los sistemas de salud y educación públicos hubo informes de discriminación a minorías raciales e inmigrantes. El gobierno implementó programas de capacitación para funcionarios públicos sobre asistencia a inmigrantes, incorporó a intérpretes en sus oficinas y brindó información en otros idiomas además del español (específicamente, en criollo haitiano). Varios gobiernos municipales aplicaron planes de ayuda a migrantes en los servicios públicos.

Indígenas   

Si bien la Constitución no protege específicamente a las comunidades indígenas, estas tienen derecho a participar en las decisiones que afectan a sus tierras, culturas y tradiciones, incluida la explotación de recursos energéticos, minerales, madereros o de otro tipo que se encuentren en tierras indígenas. En su informe anual sobre derechos humanos, la Universidad Diego Portales informó que los pueblos indígenas afrontaban grandes obstáculos en el ejercicio de estos derechos civiles y políticos, como el derecho a usar los recursos naturales que se encuentren en sus territorios, a la participación política, a la no discriminación y al acceso igualitario a la justicia. Por otra parte, sufrieron discriminación social, incluso en el empleo, y se denunciaron incidentes en los que fueron atacados y acosados. En su informe anual de 2017, el INDH publicó los resultados de la encuesta de discriminación racial, en que entre el 65 y el 83% de los ciudadanos señaló estar de acuerdo con una serie de afirmaciones discriminatorias sobre las comunidades indígenas.

Hubo muchas denuncias de abusos de la policía contra personas y comunidades mapuches, incluidos los niños. El INDH presentó peticiones para proteger los derechos constitucionales de los mapuches, incluidos los niños y adolescentes, en los casos de uso excesivo de fuerza por parte de las fuerzas de seguridad. En el informe anual de Amnistía Internacional se citaron denuncias constantes de uso excesivo de fuerza y detención arbitraria durante los operativos policiales en las comunidades mapuches.

En noviembre de 2018, las fuerzas de Carabineros mataron de un disparo a Camilo Catrillanca, comunero mapuche de Temucuicui, en la zona sureña de La Araucanía, lo cual dio lugar a protestas generalizadas. Cuatro oficiales quedaron detenidos y dos oficiales superiores renunciaron cuando se descubrió que Carabineros había mentido en los informes iniciales del incidente y había destruido las pruebas videográficas en que mostraban que la víctima no portaba armas y que le habían disparado por detrás. Un menor de 15 años que presenció los disparos fue arrestado y presuntamente golpeado mientras se encontraba detenido; posteriormente, se declaró que su arresto había sido ilegal. El juicio de ocho personas (siete agentes de Carabineros y un empleado civil) acusadas de delitos penales como homicidio, homicidio frustrado y obstrucción a la investigación iba a comenzar en noviembre.

Las tierras indígenas están demarcadas, pero algunas comunidades mapuches y rapa nui exigieron la restitución de tierras tradicionales de propiedad privada y pública.

La ley reconoce nueve pueblos indígenas en el país y crea una estructura administrativa para ofrecer programas y servicios especializados a fin de promover el desarrollo socioeconómico y cultural de estos pueblos.

Actos de violencia, discriminación y otros abusos sociales motivados por la orientación sexual y la identidad de género   

La ley estipula que la edad de consentimiento para la actividad sexual homosexual consensuada es de 18 años; en determinadas circunstancias, se permite la actividad heterosexual a partir de los 14. Existen leyes que prohíben la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género en la vivienda, el empleo y el acceso a los servicios del gobierno. En general, el gobierno hizo cumplir las leyes laborales con eficacia. En marzo, el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), la ONG que, por antonomasia, aboga por los derechos de las personas gais, informó que en 2018 había dado seguimiento a 698 casos de discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, la cifra más elevada en la historia de los informes anuales que compila y un aumento del 44% respecto del año 2017, porcentaje que incluye un aumento del 217% en los casos de discriminación de personas transgénero. Los actos de discriminación más comunes denunciados a Movilh fueron agresiones verbales y discriminación en los servicios públicos, como en las operaciones policiales, la educación pública y los servicios de salud.

Continuó la violencia hacia personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI). En octubre la policía arrestó a Alberto Faúndez, acusado de robo. Una vez en la comisaría, al enterarse la policía de que era gay, lo golpeó, lo obligó a desnudarse en frente a otros detenidos y lo sometió a insultos homofóbicos. El Movilh y el INDH presentaron acciones legales en respuesta al trato propinado.

Seguía en curso el caso en contra de Carabineros por detenciones arbitrarias y tratos crueles, inhumanos y degradantes en un incidente de 2018. En junio de 2018, en la noche de la Marcha del Orgullo en Santiago, Movilh informó que su fundador, el activista pro derechos LGBTI Rolando Jiménez, había sufrido maltrato verbal y físico, así como arresto y detención arbitrarios por defender a una pareja del mismo sexo a quien Carabineros estaba sometiendo a discriminación verbal, acoso y maltrato físico. Jiménez fue formalizado por atacar a un policía, amenazarlo de muerte y robarle el reloj. Movilh alegó que las acusaciones eran falsas y que Jiménez había sido atacado por haber criticado en reiteradas oportunidades el presunto accionar homofóbico de la Primera Comisaría. En agosto, Jiménez dialogó públicamente con el director general de Carabineros, Mario Rozas, quien se disculpó por el incidente y prometió una investigación interna.

Las autoridades del orden se mostraron renuentes a aplicar todo el peso de la ley de 2012 contra la discriminación, como acusar a los agresores de víctimas LGBTI de delitos motivados por el odio, lo cual elevaría las sanciones penales según lo permitido por la ley.

El 29 de agosto, tras una revisión formal por parte de la Contraloría General, en el Diario Oficial se publicó el reglamento para la Ley de Identidad de Género promulgada en 2018. La ley confiere a los chilenos transgénero a partir de los 14 años la capacidad de cambiar los marcadores de género en los documentos de identidad expedidos por el gobierno, como las cédulas de identidad y los diplomas universitarios, a fin de que reflejen su identidad de género. La ley iba a entrar en vigor el 27 de diciembre. Según cálculos de Movilh, una gran parte del aumento en los casos de discriminación registrados en 2018 fueron en respuesta a la aprobación de esta ley.

Sección 7. Derechos de los trabajadores   

a.  Libertad de asociación y derecho de negociación colectiva

Con algunas limitaciones, la ley establece los derechos de los trabajadores a constituir sindicatos independientes y afiliarse al que elijan, a negociar colectivamente y a declararse en huelga. La ley también prohíbe las prácticas antisindicales y exige ya sea el pago retroactivo o la reincorporación de los trabajadores despedidos por su actividad sindical.

Los trabajadores del sector privado y de empresas públicas tienen la libertad de formar sindicatos sin previa autorización. Se prohíbe la afiliación sindical al personal policial y militar, así como a los empleados civiles que desempeñan funciones en el poder judicial. Los dirigentes sindicales no pueden presentarse como candidatos al Congreso ni ser miembros del mismo. La Dirección del Trabajo, entidad pública independiente adscrita al Ministerio del Trabajo, goza de amplias facultades para vigilar las cuentas y operaciones financieras de los sindicatos. Por ejemplo, los sindicatos deben actualizar los registros financieros a diario y los funcionarios del ministerio pueden inspeccionarlos en cualquier momento.

La ley prohíbe que los empleados públicos se declaren en huelga, a pesar de que lo hicieron con frecuencia. Si bien algunos empleados del sector privado y trabajadores que pertenecen a unidades de negociación colectiva formales y reglamentadas gozan del derecho a huelga, la ley impone ciertas limitaciones. Por ejemplo, la mayoría absoluta de los trabajadores, no solo la mayoría de quienes tienen derecho a voto, debe aprobar la huelga. También están prohibidas las huelgas de los empleados de 101 empresas del sector privado, en su mayoría, proveedoras de servicios como el suministro de agua y electricidad, y se estipula el arbitraje obligatorio para solucionar los conflictos en esas empresas. Por otra parte, los trabajadores de empresas o de sociedades en las cuales un paro causaría daños graves para la salud, la economía o la seguridad del país no tienen derecho a declararse en huelga.

Los empleadores no pueden despedir ni reemplazar a los trabajadores en huelga. Los sindicatos deben facilitar personal de emergencia para satisfacer los “servicios mínimos” de la empresa. Algunos ejemplos son la protección de activos tangibles y de las instalaciones de la empresa, la prevención de accidentes, la atención de las necesidades básicas de la población, la prestación de servicios públicos esenciales y la prevención de daños ambientales y sanitarios.

La ley amplía los derechos de los sindicatos a recibir información, ya que se exige a las grandes empresas que divulguen sus informes anuales, como el balance general, el estado de resultados y los estados financieros auditados. Las grandes empresas deben brindar la información pública que exija la Superintendencia de Valores y Seguros en un plazo de 30 días después de la fecha en que se disponga de tal información. Las empresas más pequeñas deben brindar la información necesaria para preparar el proceso de negociación colectiva.

Si bien la ley anterior a la reforma laboral de 2017 contemplaba los derechos de negociación colectiva únicamente en la empresa, la reforma amplió esos derechos a los sindicatos interempresa, siempre y cuando representen a los trabajadores de empresas con al menos 50 empleados y que pertenezcan al mismo rubro o actividad económicos. La mayoría absoluta de todos los trabajadores alcanzados debe indicar por voto secreto que está de acuerdo con ser representado por un sindicato interempresa en la negociación colectiva. Los sindicatos interempresa para trabajadores de micro y pequeñas empresas (es decir, con menos de 50 trabajadores) solo pueden negociar colectivamente cuando todos los empleadores individuales acuerdan negociar en los mismos términos. La ley no estipula el derecho de negociación colectiva de los trabajadores de instituciones públicas ni de instituciones privadas en las que más del 50% de los fondos hayan provenido del Estado cualquiera de los dos años anteriores o cuyo presupuesto dependa del Ministerio de Defensa. Tampoco prevé la negociación colectiva en las empresas donde está prohibido que los empleados se declaren en huelga, como es el caso del sector de atención a la salud, las fuerzas del orden y los servicios públicos. Mientras que en la versión anterior del Código de Trabajo no se contemplaban los derechos de negociación colectiva de los trabajadores temporarios o de aquellos empleados solo para tareas específicas, como agricultura, construcción, puertos o artes y entretenimiento, en la nueva versión se eliminan esas exclusiones y se amplían los derechos de negociación a los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y empleados a corto plazo. Los ejecutivos, como gerentes y subgerentes no pueden participar de la negociación colectiva.

En general, el gobierno hizo cumplir las leyes con eficacia. No obstante, la Dirección del Trabajo comentó sobre la necesidad de tener más inspectores. Las penas no fueron suficientes para prevenir las infracciones. En general, y según la gravedad del caso en cuestión, las empresas pueden recibir sanciones por infringir el Código de Trabajo. Es posible imponer “sanciones especiales” a las empresas por infracciones como las prácticas antisindicales. Las ONG informaron que los casos que llegaban a los tribunales laborales tardaban un promedio de tres meses en resolverse. A menudo, los casos relacionados con los derechos fundamentales de los trabajadores duraban casi seis meses. Las ONG siguieron informando de que fue difícil para los jueces sancionar a las empresas y ordenar el pago de resarcimiento a favor de los trabajadores por motivos diversos, entre otros, cuando los activos de la empresa estaban bajo otro nombre o no era posible localizar a la persona jurídica.

Por lo general, se respetó la libertad de asociación. En ocasiones, los empleadores no respetaron el derecho de negociación colectiva.

Según Freedom House, IndustriALL Global Union y la Confederación Sindical Internacional, continuaron las prácticas antisindicales, incluso una amenaza de violencia. Además, las ONG y los sindicatos informaron que las penas por infringir las leyes de libertad de asociación y negociación colectiva no fueron suficientes para prevenir las infracciones, en especial entre las empresas más grandes. Las ONG y los sindicatos informaron que las compañías procuraban inhibir la formación de sindicatos y evitar dar lugar a los derechos de negociación colectiva, en especial entre los trabajadores agrícolas de temporada y en sectores claves para la exportación, como la minería, la silvicultura y la pesca, empleando la subcontratación y los contratos temporarios, así como obteniendo varios números de identificación o registro fiscal cuando aumentaba la fuerza laboral. Además, los empleados subcontratados ganaron menos que los asalariados que realizaban la misma tarea y muchos contratistas no brindaron prestaciones formales, como seguridad social, cobertura médica y pensiones.

Un tribunal laboral puede exigir a los trabajadores que se reincorporen al trabajo en el momento en que se determine que una huelga, por su esencia, por el momento en que se realiza o por su duración, representa un riesgo grave para la economía del país, la salud, la seguridad nacional o la prestación de bienes o servicios a la población. En general, la orden de reincorporarse al trabajo debe regir únicamente en los casos en que una huelga prolongada en un sector crítico de la economía pudiera poner en peligro la seguridad o salud públicas y aplicarse únicamente a una categoría específica de trabajadores.

b.  Prohibición del trabajo forzoso u obligatorio

La ley prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio. En general, el gobierno hizo cumplir eficazmente la ley. Las penas no fueron suficientes para disuadir las infracciones. Las ONG informaron que muchas de las autoridades gubernamentales responsables de identificar y asistir a las víctimas disponían de pocos recursos y conocimientos especializados para identificar a las víctimas de la trata con fines de explotación laboral. Además, con frecuencia los jueces suspendían la pena o la conmutaban. El gobierno se esmeró por prevenir y combatir el trabajo forzoso mediante la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas, que abarca a distintas organizaciones internacionales y ONG locales. La Mesa publicó un nuevo plan de acción nacional (2019-2022) y comenzó a ejecutarlo.

Persistió la trata de personas con fines de explotación laboral. Algunos ciudadanos extranjeros se vieron sometidos al trabajo forzoso en los sectores de la minería, la agricultura, el servicio doméstico y la industria hotelera. Algunos menores fueron obligados a trabajar en el narcotráfico (véase el apartado c de la sección 7).

Véase también el informe del Departamento de Estado sobre la trata de personas (Trafficking in Persons Report) en https://www.state.gov/trafficking-in-personsreport/.

c.  Prohibición del trabajo infantil y edad mínima para trabajar

El país se ajusta a las normas internacionales, que dictan que la edad mínima para trabajar es de 15 años. La ley establece que la edad mínima para trabajar es de 18 años, aunque los menores de entre 15 y 18 años pueden hacerlo con permiso expreso de sus padres o tutores, siempre que asistan a la escuela. Pueden realizar solo tareas ligeras que no exijan gran esfuerzo físico ni constituyan una amenaza para su salud ni su desarrollo. La ley prohíbe todas las peores formas de trabajo infantil.

Los inspectores del Ministerio del Trabajo hicieron cumplir los reglamentos eficazmente en la economía formal, pero no llevaron a cabo inspecciones ni exigieron el cumplimiento de dichos reglamentos en la economía informal. Las infracciones cometidas incluyeron contratar a menores de 18 años sin la autorización del representante legal, no registrar el contrato de un menor en el ministerio y contratar a menores de 15 años para actividades no permitidas por la ley. Las sanciones y las inspecciones no fueron suficientes para prevenir las infracciones graves que se cometieron, en su mayoría, de manera clandestina o en la economía informal.

El gobierno dedicó recursos y supervisión considerables a las políticas de trabajo infantil. Con ONG acreditadas, el Sename dirigió programas para proteger a niños en situación vulnerable. En coordinación con los inspectores del trabajo, el Sename identificó y asistió a los niños que se encontraban en situación de maltrato o peligro. Asimismo, siguió trabajando con instituciones internacionales, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y con otros ministerios para dictar cursos de capacitación a fin de reconocer y prevenir las peores formas de trabajo infantil. El Sename también implementó programas de educación pública a fin de concientizar a la población y colaboró con la OIT para dirigir programas de rehabilitación para los menores separados del trabajo infantil.

Las entidades gubernamentales multisectoriales siguieron participando en el Comité Asesor Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil. El comité se reunió periódicamente durante el año y congregó a organizaciones de la sociedad civil y dependencias gubernamentales en un intento coordinado por sensibilizar, prestar servicios a las víctimas y velar por sus derechos. La Mesa Técnica Intersectorial de las Peores Formas de Trabajo Infantil, entidad independiente, llevó un registro de los casos y un protocolo multisectorial para la detección, el registro y la atención de niños, niñas y adolescentes que son víctimas de la explotación sexual con fines comerciales. Los procedimientos de certificación hotelera del Servicio Nacional de Turismo, elaborados en colaboración con el Sename, incluían normas estrictas a fin de prevenir la explotación sexual de menores con fines comerciales. Esto comprendió capacitación especial para el personal del Servicio Nacional de Turismo encargado de la evaluación y certificación de los hoteles.

El trabajo infantil siguió siendo un problema en la economía informal y en la agricultura, principalmente en las zonas rurales. El mayor número de infracciones se concentró en los sectores de la construcción, la fabricación industrial, hotelería y restaurantes y la agricultura.

En las zonas urbanas, fue frecuente ver a niños que llevaban cargamentos de productos agrícolas en los andenes de carga y que ayudaban en actividades de la construcción, mientras que las niñas vendían mercancías en las calles y trabajaban en el servicio doméstico. Los niños trabajaron en la producción de artículos de cerámica y libros y en el arreglo de calzado y prendas de vestir. En las zonas rurales, los niños se dedicaron al cuidado de animales de granja, así como a la cosecha y la recolección y venta de cultivos, como el trigo. El empleo de niños en actividades ilícitas, como la producción y el tráfico de estupefacientes, siguió siendo un problema. La explotación sexual infantil con fines comerciales también persistió (véase Menores de edad en la sección 6).

Véase también el informe del Departamento de Trabajo Conclusiones sobre las peores formas de trabajo infantil (Findings on the Worst Forms of Child Labor) en https://www.dol.gov/agencies/ilab/resources/reports/child-labor/findings.

d.  Discriminación con respecto al empleo o la ocupación

La ley y los reglamentos prohíben la discriminación laboral por motivos de raza, sexo, edad, estado civil, afiliación sindical, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, origen social, discapacidad, idioma, orientación sexual o identidad de género, o seropositividad al VIH o por tener alguna otra enfermedad transmisible, por la condición de refugiado o apátrida, el grupo étnico o la condición social. Ni el gobierno ni los empleadores discriminan por motivos de la condición de refugiado, por ser apátrida o por pertenecer a un grupo étnico, pero los trabajadores deben contar con un permiso de trabajo o ser ciudadanos para que se les extienda un contrato laboral. La ley también dispone recursos jurídicos en materia civil para las víctimas de discriminación en el empleo por motivos de raza, etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencia, afiliación o no afiliación a organizaciones sindicales o participación o no participación en esas organizaciones, sexo, orientación sexual, identificación de género, estado civil, edad, afiliación, aspecto personal y enfermedad o discapacidad física. Una ley de 2017 se refiere a la temática de las personas con discapacidades. Para todos los organismos públicos y para los empleadores privados con 100 empleados como mínimo, la ley exige que se reserve un 1% de los trabajos para las personas con discapacidades.

El gobierno hizo cumplir eficazmente las leyes y los reglamentos que prohíben la discriminación en el empleo. Por lo general, las autoridades hicieron cumplir la ley en los casos de acoso sexual, y no se comprobó que la policía ni las autoridades judiciales se rehusaran a actuar. Es posible imponer “sanciones especiales” a las empresas por infracciones como denegar una licencia por maternidad. En general, las penas fueron suficientes para prevenir las infracciones. No obstante, siguió habiendo discriminación en el empleo y la ocupación. A menudo, las personas con discapacidades fueron discriminadas en la contratación; constituyeron cerca del 7,6% de la población en edad de trabajar, pero solo el 0,5% de la fuerza laboral. Las personas indígenas siguieron sufriendo discriminación social en el empleo. No se disponía de estadísticas sobre los índices de discriminación que afrontaban los distintos grupos.

e.  Condiciones de trabajo aceptables

A mes de noviembre de 2018, el salario mínimo nacional superaba el nivel de pobreza. La ley fija la semana laboral legal en 6 días o 45 horas. La duración máxima de la jornada de trabajo es de 10 horas (que incluye el pago de dos horas extras) pero la ley dispone la exclusión de la limitación de la jornada de trabajo de algunas categorías de trabajadores como gerentes; administradores; empleados de embarcaciones pesqueras, restaurantes, clubes y hoteles; conductores; tripulaciones de aeronaves; teletrabajadores o empleados que trabajan fuera de la oficina; y deportistas profesionales. La ley exige un período de descanso mínimo de 24 horas durante la semana laboral, salvo para quienes trabajan a grandes alturas, que pueden cambiar el día libre de cada semana por varios días libres consecutivos cada dos semanas. Los trabajadores de tiempo completo gozan de 15 días laborables de vacaciones al año, y los trabajadores con más de 10 años de servicio tienen derecho a un día más de vacaciones por cada tres años trabajados. Se consideran horas extras todas las horas trabajadas que excedan la semana laboral de 45 horas, y se debe pagar a los trabajadores 1,5 veces el valor de la hora semanal por cada hora extra trabajada.

La ley establece normas de seguridad y salud en el trabajo, las cuales son aplicables a todos los sectores. Existen normas de seguridad y salud especiales para sectores particulares, como la minería y el buceo. El Servicio Nacional de Geología y Minería se encarga también de regular e inspeccionar la industria minera. La ley no regula el sector informal. Por ley, los trabajadores pueden apartarse de situaciones que pongan en peligro su salud o su seguridad sin riesgo alguno para su empleo, y las autoridades protegieron efectivamente a los empleados que se encontraban en esta situación.

La Dirección del Trabajo es la instancia responsable de hacer cumplir la ley sobre el salario mínimo y demás normativa y leyes laborales y lo hizo de manera eficaz en el sector formal. Los ministerios de Salud y del Trabajo administraron e hicieron cumplir de manera eficaz las normas de seguridad y salud ocupacionales. La ley establece multas por incumplimiento de los reglamentos laborales, como a los empleadores que impongan a los trabajadores jornadas de más de 10 horas diarias o que no les concedan suficientes días de descanso. Es posible imponer “sanciones especiales” a las empresas por infracciones como causar lesiones irreversibles a un empleado. Según datos de la OIT de 2017, se calcula que un 28% de la fuerza laboral ajena al sector agrícola trabajó en el sector informal. Los trabajadores en la economía informal no tuvieron protección efectiva en materia de salarios y seguridad.

La Dirección del Trabajo no contó con suficientes inspectores laborales para hacer cumplir las leyes laborales de manera eficaz en todo el país, en especial en zonas remotas. Las ONG comentaron que los inspectores y los jueces de los tribunales laborales necesitaban más capacitación y que la falta de información y medios económicos generaba una desigualdad entre las partes en los casos presentados ante los tribunales. Las multas no fueron suficientes para prevenir las infracciones, en especial en los grandes empleadores. La Dirección del Trabajo colaboró de manera preventiva con las pequeñas y medianas empresas para ayudarlas a cumplir las leyes laborales.

Las infracciones relacionadas con el salario mínimo fueron más frecuentes en los sectores inmobiliario y comercial minorista. Los sectores con el mayor número de infracciones de las normas de salud y seguridad fueron la construcción, el comercio minorista y la fabricación industrial. El sector con el mayor número de accidentes en el año fue el de servicios. Los trabajadores inmigrantes del sector agrícola fueron el grupo con mayor probabilidad de ser sometidos a condiciones de explotación en el trabajo. Según datos de la OIT, en 2018 hubo 3,1 lesiones ocupacionales fatales y 3.142 no fatales por cada 100.000 trabajadores.