Chile: Informe sobre Derechos Humanos de 2020

CHILE: INFORME DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 2020

 

El Secretario de Estado Antony J. Blinken publicó el Informe sobre Derechos Humanos de 2020.

A continuación, el capítulo de Chile en español.

 

RESUMEN

 

Chile es una democracia constitucional multipartidista. En 2017, en el país se celebraron elecciones presidenciales y legislativas simultáneas, que los observadores calificaron de libres e imparciales. El expresidente (2010-2014) Sebastián Piñera se impuso en la elección presidencial y asumió el mando en marzo de 2018.

Los Carabineros y la Policía de Investigaciones tienen la responsabilidad legal de aplicar la ley y mantener el orden, lo cual implica hacer cumplir las leyes migratorias y fronterizas en el país. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública supervisa a ambas fuerzas. En general, las autoridades civiles mantuvieron un control efectivo sobre las fuerzas de seguridad. Algunos efectivos de las fuerzas de seguridad cometieron abusos.

El 25 de octubre, en el país se celebró un plebiscito, que los observadores calificaron de libre y justo, en el que la mayoría aprobó que se redactara una nueva constitución.

Entre los principales asuntos relacionados con los derechos humanos cabe mencionar denuncias de ejecuciones arbitrarias o ilícitas; tortura a manos de los agentes de las fuerzas del orden; violencia hacia personas de comunidades indígenas y violencia hacia personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

El gobierno adoptó medidas para identificar, investigar, enjuiciar y sancionar a los funcionarios que hayan cometido abusos de los derechos humanos.

SECCION 1. RESPETO DE LA INTEGRIDAD DE LA PERSONA, INLCUIDO EL DERECHO A NO VERSE SOMETIDA A:

a. Privación arbitraria de la vida y otras ejecuciones ilícitas o motivadas por cuestiones políticas

Hubo informes aislados de que el gobierno o sus agentes cometieron ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales. El 18 de octubre, durante una protesta en Santiago en conmemoración del aniversario de las protestas sociales de 2019, Aníbal Villarroel murió de un disparo que presuntamente recibió de Carabineros. A finales del año, el caso seguía en investigación.

La Policía de Investigaciones y el Ministerio Público investigan si las muertes a manos de las fuerzas de seguridad estaban justificadas e inician procesos penales. El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), autoridad pública independiente que da seguimiento a las denuncias y acusaciones de abuso, puede presentar casos vinculados a derechos civiles en que se denuncian ejecuciones arbitrarias. Al mes de octubre, seguían pendientes los procesos penales contra un soldado y un infante de marina arrestados por homicidio durante las protestas sociales de 2019 y la investigación de otras tres ejecuciones (dos presuntamente a manos de Carabineros y una, de un soldado).

b. Desaparición

No hubo informes sobre desapariciones causadas por las autoridades del gobierno o en su nombre.  En octubre se celebró una audiencia en la Corte Suprema por la desaparición del ciudadano estadounidense Boris Weisfeiler en 1985.

c. Tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes

Aun cuando la constitución y las leyes prohíben estas prácticas, se recibieron denuncias de fuerza excesiva, abusos y trato degradante a manos de las fuerzas del orden. Desde que comenzaron las manifestaciones y protestas sociales generalizadas en 2019, que se prolongaron hasta enero y febrero, el INDH presentó casi 2.500 querellas en que se aducía que los oficiales de las fuerzas del orden habían cometido actos de tortura o trato cruel durante la detención o los arrestos de manifestantes, que incluían acusaciones de abuso o agresión sexual. En julio, la Fiscalía Nacional anunció que entre el 18 de octubre de 2019 y el 31 de marzo había recibido más de 8.800 denuncias de abuso a manos de las fuerzas de seguridad. De estas, más de 1.000 se referían a abuso de menores y casi 400, a violencia sexual. Al mes de octubre, el Ministerio Público informó que tenía 4.681 investigaciones en curso, había formalizado a 75 efectivos de las fuerzas de seguridad y había solicitado audiencia para formalizar a otros 22. De los imputados, para el mes de octubre se había condenado a uno.

El 29 de marzo, durante una manifestación en la localidad de Villa Francia de Santiago, una mujer que indicó que no participaba de la manifestación fue detenida por Carabineros y, presuntamente, golpeada a pesar de acatar las órdenes y advertir que estaba embarazada. La trasladaron a una comisaría, donde sufrió un aborto espontáneo, y de allí, a un hospital, donde se sostiene sufrió maltrato por parte del personal médico. La volvieron a llevar a la comisaría y por fin quedó en libertad cuando llegó el fiscal. El 2 de abril, el INDH presentó una querella por tortura, que al mes de octubre seguía en investigación.

Según el INDH, durante las protestas sociales, más de 200 civiles sufrieron traumatismos oculares causados por perdigones que dispararon los Carabineros con escopetas antidisturbios. El 23 de julio, en la ciudad de Renca, un hombre perdió un ojo tras recibir un disparo, presuntamente de un efectivo de la Policía de Investigaciones. El INDH presentó una denuncia de tortura, la Fiscalía inició una investigación y, al mes de octubre, el oficial acusado se encontraba en arresto domiciliario.

En agosto, la Fiscalía arrestó y formalizó al oficial que le disparó a Gustavo Gatica con una escopeta antidisturbios en noviembre de 2019, a raíz de lo cual perdió la vista en ambos ojos. Al mes de octubre, el caso que pesaba contra el oficial seguía en curso. En abril, el gobierno publicó un nuevo reglamento sobre el uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad, que abarcan a la Policía y a las Fuerzas Armadas, a fin de limitar el empleo de escopetas y demás municiones no letales en las manifestaciones.

Grupos de derechos humanos denunciaron que la impunidad entre las fuerzas de seguridad era un problema, en especial en Carabineros. El INDH, la Policía de Investigaciones y la Fiscalía Nacional investigaron muchos de los abusos y presentaron querellas, pero el cierre y las demoras en los tribunales por la pandemia de COVID-19 ralentizaron el ritmo de las investigaciones. En Carabineros rápidamente se produjo el cese de funciones de varios oficiales acusados de cometer abusos y se impuso tareas administrativas a otros. El lento avance y el número reducido de procesos penales en proporción a la cantidad de acusaciones emanadas de las protestas sociales, crearon la percepción de que no se responsabilizaba efectivamente a los acusados de cometer abusos. El gobierno aumentó la capacitación para los oficiales de Carabineros en técnicas de control antidisturbios y derechos humanos.

Condiciones en cárceles y centros de detención

Según el INDH y otros observadores, en algunas cárceles las condiciones eran deficientes debido a infraestructura anticuada, hacinamiento, infraestructura sanitaria deficiente y la falta de agua. Algunas organizaciones de derechos humanos denunciaron que había violencia, incluso tortura, al igual que la costumbre arraigada de castigos impunes.

Condiciones físicas: La población carcelaria estaba distribuida de manera desigual en el sistema penitenciario: un 50% de las cárceles funcionaba con una capacidad superior a la máxima permitida mientras que otras estaban subocupadas. El hacinamiento y las instalaciones insuficientes convirtieron en práctica común la reclusión conjunta de los internos condenados y los que se encontraban en detención preventiva. Según informó el INDH, los reclusos pasaban la mayor parte del día en las celdas, lo cual no permitía que dispusieran de tiempo suficiente para hacer ejercicio o participar de los programas de rehabilitación y reinserción.

Grupos de presos y de defensa de los derechos humanos siguieron investigando supuestos casos de maltrato o de fuerza excesiva contra los detenidos, y los medios de comunicación dieron a conocer algunos de ellos.

El 16 de abril, el gobierno aprobó una ley que beneficia a 1.860 reclusos ancianos, reclusas embarazadas y mujeres con hijos menores de dos años ya que les permite conmutar la pena de cárcel por arresto domiciliario a fin de evitar la exposición a la COVID-19. El beneficio no alcanzaba a los reos condenados por delitos violentos o de lesa humanidad.

Administración: Las autoridades públicas independientes, como el INDH, en general investigaron las denuncias fidedignas de maltrato. Por lo general, el gobierno investigó y vigiló las condiciones de las prisiones y los centros de detención.

Vigilancia independiente: El gobierno permitió las visitas a las cárceles de observadores independientes de los derechos humanos, las cuales tuvieron lugar en las instalaciones tanto administradas por el gobierno como en las privadas.

d. Arresto o detención arbitrarios

La Constitución prohíbe el arresto y la detención arbitrarios y estipula el derecho de cualquier persona a cuestionar la legalidad de su arresto o detención ante un tribunal. El gobierno no siempre respetó estos requisitos.

Procedimientos de arresto y trato de los detenidos

Solo los funcionarios públicos expresamente autorizados por la ley pueden arrestar o detener a los ciudadanos y, en general, lo hicieron de manera abierta y con órdenes basadas en pruebas suficientes presentadas ante una judicatura independiente. Las autoridades deben informar inmediatamente a un fiscal de cualquier detención y, en general, así lo hicieron.

El fiscal debe iniciar una investigación, tomar la declaración al detenido y cerciorarse de que este permanezca en una comisaría local hasta la audiencia de control de la detención. Estas audiencias se llevan a cabo dos veces al día, lo que facilita tomar una decisión judicial sobre la legalidad de la detención en un plazo de 24 horas después del arresto. Se debe informar a los detenidos de sus derechos, incluido el derecho a tener acceso a un abogado y a guardar silencio hasta que el abogado esté presente. A los detenidos que no contratan a su propio abogado, se les asigna un defensor público. Las autoridades deben notificar la detención con prontitud a los familiares. Si las autoridades no informan a los detenidos de sus derechos en el momento del arresto, el juez puede declarar el proceso ilícito durante la audiencia de control de detención.

La ley permite a los jueces fijar fianzas, conceder libertad provisional u ordenar que continúe la detención según sea necesario para la investigación o la protección del detenido o del público.

Asimismo, la ley concede a los detenidos 30 minutos de acceso inmediato, y diario posteriormente, a un abogado (en presencia de un gendarme penitenciario) y a un médico para que verifique su estado físico. Se permiten las visitas periódicas de familiares.

En general, las personas detenidas durante las protestas que incumplieron los toques de queda o las restricciones a las aglomeraciones que se impusieron como consecuencia de la pandemia de COVID-19 quedaron en libertad sin que se les imputaran cargos y sin una audiencia de control de detención (por ende, sin una determinación formal de si el arresto había sido o ilícito).

e. Denegación de juicio público imparcial

La constitución estipula la existencia de una judicatura independiente y, en general, el gobierno respetó la independencia y la imparcialidad judiciales.

Procedimientos judiciales

La constitución y las leyes estipulan el derecho a un juicio público e imparcial y, en general, la judicatura independiente hizo cumplir este derecho.

Los acusados gozan de la presunción de inocencia y del derecho de apelación. Tienen derecho a ser informados con prontitud de los cargos en su contra, a tener tiempo para preparar su defensa y a no ser obligados a declarar ni a admitir su culpabilidad. Los tribunales de primera instancia están integrados por paneles de tres jueces. El proceso es oral y acusatorio; los acusados tienen derecho a estar presentes y a consultar con un abogado de manera oportuna, y los jueces deciden la culpabilidad y dictan sentencia. Los acusados tienen derecho a recibir los servicios de un intérprete de manera gratuita. En general, el público tuvo acceso a los registros del tribunal, así como a sus fallos y conclusiones.

La ley establece el derecho a contar con un abogado, y las defensorías públicas de todo el país brindaron un abogado a quien lo solicitó. En los casos en que las organizaciones de derechos humanos o los familiares de los detenidos solicitaron asistencia, la organización no gubernamental (ONG) Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo y otros abogados que trabajan ad honorem asistieron a los detenidos durante los interrogatorios y el juicio. Los acusados pueden confrontar o interrogar a los testigos en su contra y presentar testigos y pruebas a su favor, aunque la ley prevé que los testigos protegidos declaren en secreto en determinadas circunstancias.

El procedimiento penal es inquisitivo, en lugar de acusatorio, para los delitos cometidos antes de que entrara en vigor la reforma judicial de 2005. Al mes de septiembre, funcionaba un solo tribunal en lo penal inquisitivo.

Presos y detenidos políticos

No hubo informes de que hubiera presos o detenidos políticos.

Procedimientos y recursos judiciales civiles

Para las causas civiles existe un sistema judicial independiente e imparcial, que permite que las personas exijan reparación por los abusos de los derechos humanos; no obstante, el sistema de justicia civil conservaba procedimientos anticuados e ineficientes, que provocaban que los juicios civiles se dilataran años o décadas. Se cuenta con recursos administrativos y judiciales para presuntos agravios. Las personas y organizaciones pueden apelar las decisiones adversas de los tribunales del país ante órganos nacionales o regionales de derechos humanos. Los casos de violación de los derechos humanos de una persona pueden ser presentados por personas u organizaciones, mediante peticiones, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual a su vez puede presentar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta puede ordenar recursos civiles, incluida una compensación justa para la persona agraviada.

f. Injerencia arbitraria o ilícita en la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia

La constitución prohíbe tales actos, y no hubo informes de que el gobierno no haya respetado estas prohibiciones.

SECCION 2. RESPETO DE LAS LIBERTADES CIVILES, INCLUIDAS LAS SIGUIENTES:

a. Libertad de expresión, incluida la libertad de prensa

La constitución dispone la libertad de expresión, incluida la de prensa, y en general el gobierno respetó este derecho. Una prensa independiente, un poder judicial eficaz y un sistema político democrático en funcionamiento se combinaron para fomentar la libertad de expresión, incluida la libertad de prensa.

Violencia y acoso: El 1 de mayo, Carabineros arrestó a un numeroso grupo de periodistas que cubrían una manifestación en Santiago por el Día del Trabajador. A pesar de que los periodistas indicaron que poseían las credenciales que los eximían de las restricciones impuestas por la COVID-19, Carabineros los acusó de infringir las restricciones a las reuniones públicas y los llevó a una comisaría. Varios de los periodistas continuaron transmitiendo durante los arrestos y en los videos se veía que Carabineros empleaba cañones de agua y gas pimienta con los representantes de prensa.

Libertad de acceso a internet

El gobierno no restringió ni puso trabas al acceso a internet, como tampoco censuró contenido en internet, y no hubo informes fidedignos de vigilancia gubernamental de las comunicaciones privadas por internet sin la debida autorización legal.

Libertad académica y actos culturales

El gobierno no impuso restricciones a la libertad académica ni a los actos culturales.

b. Libertades de reunión y de asociación pacíficas

La ley dispone las libertades de reunión y de asociación pacíficas y, en general, el gobierno respetó estos derechos.

c. Libertad de culto

Véase el informe del Departamento de Estado sobre la libertad de culto en el mundo (International Religious Freedom Report) en https://www.state.gov/religiousfreedomreport/.

d. Libertad de circulación

La constitución dispone la libertad de circulación dentro del país, los viajes al exterior, la emigración y la repatriación y, en general, el gobierno respetó estos derechos.

e. Condición y trato de los desplazados internos

No corresponde.

f. Protección de refugiados

El gobierno colaboró con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras organizaciones humanitarias para brindar protección y asistencia a los refugiados, los refugiados que regresan, los solicitantes de asilo, los apátridas y otras personas de interés.

Acceso a asilo: La ley establece la concesión de asilo o la condición de refugiado, y el gobierno estableció un sistema para ofrecer protección a los refugiados, incluido el acceso a la educación y a la atención médica.

Soluciones duraderas: En 2018, el gobierno anunció una visa de responsabilidad democrática para los venezolanos que huían de la crisis humanitaria en Venezuela. En junio de 2019, el gobierno puso fin al ingreso sin visa para los venezolanos no inmigrantes. En virtud de la reforma inmigratoria que inició el gobierno, la visa de responsabilidad democrática es el principal medio del que disponen los venezolanos que deseen trabajar o tramitar la residencia legal en Chile. En 2018, el gobierno comenzó con la repatriación voluntaria de más de 1.200 haitianos a Puerto Príncipe en el marco de su Plan Humanitario de Retorno Ordenado. Los haitianos que desean participar deben firmar una declaración en que se comprometen a no regresar a Chile en los nueve años siguientes a su partida.

SECCION 3. LIBERTAD DE PARTIPACION EN PROCESOS POLITICOS

La legislación estipula el derecho de los ciudadanos a elegir su gobierno mediante elecciones periódicas, libres e imparciales, con voto secreto y basadas en el sufragio universal e igualitario.

Elecciones y participación política

Elecciones recientes: En noviembre de 2017, en el país se celebraron elecciones presidenciales y legislativas simultáneas y los observadores calificaron a ambas de libres e imparciales. En diciembre de 2017, el candidato de centro-derecha, Sebastián Piñera, se impuso en la segunda vuelta sobre el candidato independiente de centro-izquierda, el senador Alejandro Guillier.

El 25 de octubre, en el país se celebró un plebiscito, que los observadores calificaron de libre y justo, en el que la mayoría aprobó que se redactara una nueva constitución.

Participación de la mujer y de miembros de grupos minoritarios: Ninguna ley limita la participación de la mujer ni de integrantes de grupos minoritarios en el proceso político, y ambos grupos participaron. En la Convención Constitucional que se vota en abril 2021 se contempla la paridad de género.

La minoría mapuche, que representa un 13% de la población, históricamente ha estado subrepresentada en el gobierno. En noviembre de 2017, dos candidatos mapuches fueron elegidos para ocupar bancas en el congreso: uno en el Senado, con 43 escaños, y otro en la Cámara de Diputados, con 155 (véase la sección 6, Minorías étnicas).

SECCION 4. CORRUPCION Y FALTA DE TRANSPARENCIA DEL GOBIERNO

La ley dispone sanciones penales para los funcionarios por corrupción y, en general, el gobierno aplicó estas leyes con eficacia. Durante el año, hubo informes aislados de corrupción gubernamental.

Corrupción: El 1 de junio, la Fiscalía pidió una pena de 26 años para Karim Chahuán, concejal de La Calera, Valparaíso, por narcotráfico, tráfico de influencias, uso malicioso de instrumento público falso, obstrucción de la justicia e infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado. Chahuán fue acusado de aprovechar el cargo que ocupaba para obtener documentos falsos para vehículos que se utilizaban para el narcotráfico y otros delitos, además de ser líder de una banda. Al mes de septiembre, se encontraba en prisión preventiva a la espera del juicio.

Divulgación de información financiera: La ley y los reglamentos exigen que los funcionarios nombrados y elegidos divulguen sus bienes e ingresos. Las declaraciones de patrimonio se ponen a disposición del público y se contemplan sanciones administrativas por incumplimiento.

SECCION 5. ACTITUD DEL GOBIERNO FRENTE A LA INVESTIGACION INTERNACIONAL Y NO GUBERNAMENTAL DE SUPUESTAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

En general, los distintos grupos nacionales e internacionales de derechos humanos actuaron sin restricciones por parte del gobierno, e investigaron y publicaron sus conclusiones sobre casos de derechos humanos, entre ellas varias investigaciones de abusos cometidos durante las protestas sociales. Los funcionarios públicos cooperaron con ellos y se mostraron receptivos hacia sus puntos de vista.

Organismos gubernamentales de derechos humanos: El INDH operó con independencia y eficacia, hizo declaraciones públicas, publicó un informe anual y propuso cambios a dependencias o políticas públicas con miras a promover y proteger los derechos humanos. El Senado y la Cámara de Diputados cuentan con comisiones permanentes de derechos humanos, responsables de redactar legislación en la materia.

SECCION 6. DISCRIMINACION, ABUSOS SOCIALES Y TRATA DE PERSONAS

Mujeres

Violación y violencia doméstica: La ley tipifica la violación de hombres y mujeres, incluida la conyugal. Se imponen penas de 5 a 15 años de cárcel por violación y, en general, el gobierno hizo cumplir la ley.

La ley tipifica la violencia doméstica, tanto física como psicológica, y protege la privacidad y la seguridad de la víctima que presenta cargos de violación o de violencia doméstica.

En los tribunales de familia se atienden casos de violencia doméstica y se sanciona al ofensor con multas y demás sanciones, como la obligación de que el ofensor abandone el hogar que comparte con la víctima, la prohibición de acercarse a la víctima, el comiso de armas de fuego y la asistencia obligatoria a programas terapéuticos. Los casos de maltrato habitual tanto físico como psicológico se procesan en el sistema de justicia penal. Las sanciones se basan en la gravedad de las lesiones y van de 61 días a 15 años de reclusión. En el Código Penal, el homicidio cometido en el contexto de la violencia doméstica se denomina femicidio, y las penas de reclusión oscilan entre 15 años y cadena perpetua. En general, el gobierno hizo cumplir con eficacia las leyes de violencia doméstica.

El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género contaba con un programa de asistencia y protección a víctimas que atendía en centros y refugios ubicados en todo el país en los que se brindaba ayuda psicológica, legal y social, así como con una línea de atención gratuita para emergencias.

La violencia contra mujeres y niñas, que comprende la violación y el femicidio, fue un problema considerable. Las denuncias policiales y a la Fiscalía por violencia doméstica fueron menos que en años anteriores, presuntamente por las dificultades que presentaron para las víctimas las medidas de salud pública que restringían los desplazamientos para impedir la propagación de la COVID-19. Entre marzo y abril, las llamadas a la línea de atención para casos de violencia de género del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género aumentaron en un 80%. En 2019, las denuncias de violación alcanzaron su punto máximo en 10 años.

El 6 de agosto, se encontró el cuerpo de una adolescente de 16 años que estaba desaparecida desde hacía una semana enterrado en el patio de la casa de la pareja de la madre en la región de Valparaíso. Había sido violada y asesinada. El 10 de agosto, se arrestó al presunto autor y se le dictó prisión preventiva. Tenía condenas anteriores por el homicidio en 2005 de su expareja y el hijo de esta, de 9 años, y había quedado en libertad condicional en 2016.  El 23 de septiembre, se arrestó a la madre de la adolescente por su presunta participación en el homicidio. A finales del año, la investigación continuaba. El 22 de agosto, se encontró a la carabinera Norma Vásquez muerta en el maletero de un vehículo en Linares. Se arrestó a Gary Valenzuela Ramos, novio de la víctima y ex subteniente de Carabineros, y se le dictó prisión preventiva. Carabineros despidió a Valenzuela Ramos e inició una investigación interna el 30 de julio, después de que Vásquez presentara un cargo de acoso sexual en su contra. A finales del año, la investigación continuaba.

Acoso sexual: El acoso sexual en el lugar de trabajo no se considera un delito penal y las sanciones están contempladas únicamente en el Código de Trabajo. Por ley, el acoso sexual en el trabajo es motivo de despido inmediato. La ley exige que los empleadores definan procedimientos internos o que cuenten con una política de la empresa para investigar casos de acoso sexual, y los empleadores pueden recibir multas y ser responsables de indemnizar a las víctimas si se demuestra que no se respetó la política de la empresa en materia de acoso sexual. La ley dispone la protección de las víctimas del acoso sexual a manos de empleadores y colegas. También estipula el pago de una indemnización por término de contrato a las víctimas que renuncian a causa del acoso sexual, siempre que hayan trabajado al menos un año completo con ese empleador.

El acoso sexual en espacios públicos es un delito. En la ley se definen como acoso los actos de carácter verbal o los gestos con el objeto de intimidar o humillar a otra persona y el registro audiovisual de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona sin su consentimiento. Según la gravedad del delito, las penas oscilan entre 61 días y 5 años de reclusión y sanciones pecuniarias.

Coacción en el control de la población: No hubo informes de abortos forzados ni de esterilizaciones involuntarias a manos de las autoridades públicas.

Discriminación: Si bien las mujeres poseen la mayoría de los derechos por ley que poseen los hombres, el gobierno no hizo cumplir la ley con eficacia, y persistieron problemas de discriminación en el empleo, la remuneración, la titularidad y administración de empresas, así como en el ámbito académico. Algunas leyes en que se define el vínculo conyugal permiten la discriminación. La opción más común de régimen matrimonial es la sociedad conyugal, la cual otorga al esposo el derecho de administrar los bienes conjuntos, incluidos los de su esposa, sin consulta ni permiso escrito de la mujer, pero la esposa debe demostrar que el marido le otorgó permiso para concertar arreglos financieros. Años después del acuerdo celebrado en 2007 con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, seguía pendiente la modificación de la ley sobre la sociedad conyugal a fin de otorgar a mujeres y hombres igualdad de derechos y obligaciones en el matrimonio. El Código de Comercio dispone que, a menos que una mujer esté casada conforme al régimen de separación total de bienes o de participación en los gananciales, esta no puede celebrar un acuerdo de sociedad comercial sin permiso del esposo, mientras que el marido sí puede hacerlo sin permiso de la esposa.

A pesar de que la ley contemple igual remuneración por igual trabajo, según una organización que se especializa en datos de mercado y de consumo, las mujeres tenían un 37% menos de probabilidades que los hombres de recibir igual remuneración por realizar un trabajo similar. El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género se encarga de velar por los derechos legales de la mujer y tiene el mandato específico de combatir la discriminación de la mujer.

Menores de edad

Inscripción de nacimientos: La ciudadanía se adquiere por nacimiento en el territorio nacional y por los padres o abuelos. No hubo informes de que se hubiera denegado la inscripción de nacimientos por discriminación.

Maltrato de menores: Si bien había leyes sobre el maltrato infantil, el problema siguió existiendo. La ley impide permanentemente que las personas condenadas por abuso sexual de menores tengan derecho a puestos, empleos, oficios o profesiones en el ámbito educativo que hagan necesario el contacto directo y habitual con menores de 18 años. Asimismo, la ley incluye un registro público de esos autores de delitos sexuales.

En abril, el gobierno ordenó el cierre de la residencia Nido del Servicio Nacional de Menores (Sename) ubicado en la comuna de Hualpén. La Fiscalía de Talcahuano inició una investigación de la exdirectora del hogar, que presuntamente autorizaba el ingreso de adultos a la residencia para que abusaran sexualmente de los menores a cambio de dinero. La Fiscalía de Talcahuano inició una investigación de otros miembros del personal del hogar a fin de determinar su posible participación. La Fiscalía Nacional, el representante del Ministerio Justicia y Derechos Humanos de la región del Biobío y la Defensoría de la Niñez iniciaron acciones legales contra los presuntos perpetradores y solicitaron al tribunal local que reubicara a 23 niños del hogar.

Matrimonio infantil, a edad temprana y forzoso: La edad mínima legal para contraer matrimonio es 18 años (16 con el consentimiento de los padres).

Explotación sexual de menores: La ley prohíbe todas las formas de trata de personas y dispone penas desde 5 años y un día hasta 15 años de reclusión, más multas, para los delitos de trata. No obstante, los casos de trata de menores con fines de explotación sexual normalmente se procesaron en el marco de otra ley (el artículo 367 del Código Penal), que dispone penas inferiores. En virtud de las directrices para la imposición de penas a quienes delinquen por primera vez, que otorgan la libertad condicional automática en el caso de las penas que no superen los cinco años de reclusión, muchos tratantes condenados recibieron penas endebles e insuficientes, que obstaculizaban los esfuerzos por disuadir y responsabilizar a los traficantes.

Las relaciones sexuales con menores de entre 14 y 18 años se pueden considerar estupro según las circunstancias; mientras que todo acto sexual con menores de 14 años se considera violación independientemente del consentimiento o del género de la víctima. Las sanciones por estupro varían de 5 a 20 años de reclusión. La pornografía infantil es un delito. Las sanciones por producir pornografía infantil van de 541 días a 5 años de prisión.

La explotación sexual de menores y adolescentes con fines comerciales fue un problema y hubo menores que fueron víctimas de la trata sexual, con o sin intervención de terceros. También se empleó a menores en la producción de pornografía.

Menores en instituciones: El Sename continuó con la reestructuración que comenzó tras las investigaciones a raíz de la muerte en 2017 de una menor de 11 años que se encontraba bajo el cuidado del Sename y que reveló problemas sistémicos de abuso y descuido en los hogares de dicho servicio. Como parte de la reestructuración, se cerraron los hogares tradicionales para menores vulnerables y se los reemplazó por residencias familiares. Las primeras residencias familiares se inauguraron en 2019 en Valparaíso y Santiago. En el transcurso del año, el Sename inauguró más residencias en Santiago, Arica y Biobío.

Sustracción internacional de menores: El país es signatario del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. Véase el informe anual del Departamento de Estado sobre la sustracción internacional de menores por uno de sus padres (Annual Report on International Parental Child Abduction) en https://travel.state.gov/content/travel/en/International-Parental-Child-Abduction/for-providers/legal-reports-and-data/reported-cases.html.

Antisemitismo

La comunidad judía está integrada por unas 18.000 personas. Sus dirigentes expresaron preocupación por el tono de algunos comentarios publicados en las redes sociales que percibían como amenazas. Consideraron ofensivo el comentario que se refería sobre todo al descontento con algunas políticas del gobierno israelí, sin mencionar específicamente a personas judías ni a judíos chilenos.

En julio, el alcalde de Recoleta hizo comentarios antisemitas en una entrevista de radio en la que denunció que un “complot sionista” controlaba los medios de comunicación. Hubo un repudio generalizado de este comentario entre los funcionarios del gobierno central. En octubre, durante una marcha en Santiago de grupos que rechazaban una nueva constitución, se publicaron fotos en los medios de comunicación en que se veía que algunos grupos exhibían símbolos, lemas y saludos nazis.

Trata de personas

Véase el informe del Departamento de Estado sobre la trata de personas (Trafficking in Persons Report) en www.state.gov/j/tip/rls/tiprpt/ https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.

Personas con discapacidades

La ley prohíbe que las personas con discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales y mentales sean objeto de discriminación y, en general, el gobierno hizo respetar estas disposiciones. Las personas con discapacidades sufrieron formas de discriminación de facto. La ley estipula el acceso universal e igualitario a edificios, información y comunicaciones. La mayoría de los edificios públicos no cumplían con los mandatos legales de accesibilidad. El sistema de transporte público, especialmente fuera de Santiago, no brindaba acceso adecuado a las personas con discapacidades. Sin embargo, en los últimos años, la Red Metropolitana de Movilidad, el principal sistema de transporte público de Santiago, instituyó cambios para mejorar el cumplimiento de la ley, como nuevos sistemas de rampas y ascensores en algunas estaciones del metro, así como mejor acceso a algunos autobuses. No obstante, muchas estaciones del metro y la mayoría de los autobuses siguieron siendo inaccesibles para las personas con discapacidades físicas.

En septiembre, Marcelo Delgado, técnico en computación con discapacidad, presentó una denuncia de discriminación y agresión en la empresa para la que trabajaba. Según Delgado, sus compañeros de trabajo lo atacaron y se burlaron de él, tras lo cual sufrió repercusiones discriminatorias por parte del departamento de Recursos Humanos cuando denunció el incidente, lo que derivó en su despido. Al mes de octubre, la Dirección del Trabajo seguía investigando la denuncia.

En abril, un hospital público de la municipalidad de Puente Alto de Santiago se negó a entregar un bebé a su padre biológico por la discapacidad que este tenía. A pesar de que el padre trabajaba y vivía de manera independiente, el hospital alegó que era incapaz de cuidar al bebé y solicitó que un tribunal de familia enviara al niño a una casa de acogida. El padre entabló una demanda, con el apoyo de una ONG abocada a los derechos de las personas con discapacidades, y en noviembre logró obtener la tutela de su hijo.

Miembros de grupos minoritarios nacionales, raciales y étnicos

La constitución protege de manera explícita el trato equitativo y la no discriminación, y el Código del Trabajo prohíbe específicamente la discriminación. En los sistemas de salud y educación públicos hubo informes de discriminación a minorías raciales e inmigrantes. El gobierno implementó programas de capacitación para funcionarios públicos sobre asistencia a inmigrantes, incorporó a intérpretes en sus oficinas y brindó información en otros idiomas además del español (específicamente, en criollo haitiano). Varios gobiernos municipales aplicaron planes de ayuda a migrantes en los servicios públicos.

Pueblos indígenas

Si bien la constitución no protege específicamente a los grupos indígenas, estos tienen derecho a participar en las decisiones que afectan a sus tierras, culturas y tradiciones, incluida la explotación de recursos energéticos, minerales, madereros u otros recursos naturales que se encuentren en tierras indígenas. No obstante, los pueblos indígenas enfrentaron serios obstáculos en el ejercicio de estos derechos civiles y políticos, como el derecho a usar los recursos naturales que se encuentren en sus territorios, la participación política, la no discriminación y el acceso igualitario a la justicia. Las tierras indígenas estaban demarcadas, pero algunas comunidades mapuches y rapa nui exigieron la restitución de tierras tradicionales de propiedad privada y pública.

La ley reconoce nueve grupos indígenas en el país y crea una estructura administrativa para ofrecer programas y servicios especializados a fin de promover el desarrollo socioeconómico y cultural de estos pueblos.

Por otra parte, sufrieron discriminación social, incluso en el empleo. Hubo informes y denuncias de incidentes en los que fueron atacados y acosados. Hubo varias denuncias de abusos de la policía contra personas y comunidades mapuches, incluyendo niños. El INDH presentó peticiones para proteger los derechos constitucionales de los mapuches, incluidos los niños y adolescentes, en los casos de uso excesivo de fuerza por parte de las fuerzas de seguridad. El 10 de junio, el INDH interpuso un recurso de amparo en favor de la comunidad mapuche We Newen de Collipulli, región de Araucanía, tras recibir denuncias de que 16 integrantes de la comunidad, entre ellos siete menores, habían sido objeto de uso de fuerza excesivo durante redadas policiales, allanamientos sin orden judicial y el uso indiscriminado de armas antidisturbios, como gas lacrimógeno y cañones de agua, durante un período de 10 días en mayo.

El 18 de agosto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos anunció que había llegado a un acuerdo con Celestino Córdova, líder espiritual del pueblo mapuche, que estaba encarcelado, para deponer la huelga de hambre que llevaba desde hacía 107 días. Córdova, que se encontraba cumpliendo una condena de 18 años por su participación en un doble homicidio ocurrido en 2013, exigía cumplir la condena en arresto domiciliario mientras durara la pandemia de la COVID-19. El 13 de agosto, la Corte Suprema le denegó la solicitud. Según los términos del acuerdo, el gobierno permitió que Córdova visitara su rehue (altar tradicional) por un día. El gobierno acordó crear zonas exclusivas en las cárceles para que se pudieran celebrar las ceremonias mapuches tradicionales, tanto medicinales como religiosas, con una cantidad considerable de reclusos indígenas. Tras una nueva serie de negociaciones, grupos de reclusos mapuches de otras tres cárceles (26 personas en total) pusieron fin a la huelga de hambre más adelante en el mismo mes de agosto.

El juicio por el homicidio en 2018 de Camilo Catrillanca, líder de una comunidad mapuche, a manos de Carabineros en Temucuicui, en la región austral de Araucanía, se pospuso hasta octubre por la pandemia de la COVID-19. Siete carabineros y un empleado civil fueron formalizados por homicidio, homicidio frustrado, obstrucción a la justicia, falsificación y destrucción de pruebas y prevaricación.

Actos de violencia, tipificación y otros abusos sociales motivados por la orientación sexual y la identidad de género

Continuó la violencia hacia personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI). El 24 de agosto, el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), ONG líder en la defensa de los derechos de las personas gai, denunció que un vecino había agredido físicamente a una pareja gai en Valparaíso. La pareja sostuvo que el vecino ya los había acosado y amenazado en otras oportunidades, pero que no lo habían denunciado por temor a represalias. Movilh presentó una querella y, al mes de octubre, el caso estaba en investigación.

En noviembre de 2019, Movilh y el INDH presentaron acciones legales para objetar el trato propinado a Alberto Faúndez, a quien la policía había arrestado en octubre de 2019 por sospecha de robo. Una vez en la comisaría, al enterarse la policía de que era gai, lo golpeó, lo obligó a desnudarse en frente a otros detenidos y lo sometió a insultos homofóbicos. A finales del año, la investigación continuaba.

En marzo, Movilh informó que en 2019 había dado seguimiento a 1.103 denuncias de violencia o discriminación por orientación sexual o identidad de género, el número más alto en la historia de su informe anual y un aumento del 58% con respecto a 2018. Entre los casos figuraban cinco muertes y 32 denuncias de abuso policial, la mayoría de las cuales se habían producido en el contexto de las protestas sociales de 2019. Los actos de discriminación más comunes denunciados a Movilh fueron agresiones verbales y discriminación en los servicios públicos, como en las operaciones policiales, la educación pública y los servicios de salud. En agosto, Movilh publicó una encuesta en la que mostraba que la mayoría de los padres LGBTI había sufrido discriminación en los servicios públicos, de los cuales el Registro Civil figuraba como la institución en que se producía con mayor frecuencia la discriminación, seguida por las dependencias de servicios sociales, escuelas y centros de atención médica.

Existen leyes que prohíben la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género en la vivienda, el empleo y el acceso a los servicios del gobierno. En general, el gobierno hizo cumplir estas leyes con eficacia. En diciembre de 2019, entró en vigor una ley que concede a los ciudadanos transgénero de 14 años en adelante el derecho a que se cambien los marcadores de género en las cédulas de identidad que emite el gobierno y en los diplomas universitarios a fin de que reflejen su identidad de género. El 8 de junio, los tribunales de familia reconocieron la filiación de un niño de dos años y su madre lesbiana no biológica y dieron la orden de que el Registro Civil modificara el acta de nacimiento del menor para reflejar este cambio. La pareja tenía un acuerdo de unión civil y atravesó junta el tratamiento de fertilización asistida. El Registro Civil nunca antes había emitido un acta de nacimiento en que se reconociera que un menor tiene dos madres. El 13 de noviembre, el gobierno aceptó habilitar una unidad interinstitucional para abordar la problemática de la violencia contra las personas LGBTI, mejorar la asistencia a víctimas, capacitar a los empleados públicos y a la policía y crear campañas en contra de la discriminación.

Las autoridades del orden se mostraron renuentes a aplicar todo el peso de la ley de 2012 contra la discriminación, como acusar a los agresores de víctimas LGBTI de delitos motivados por el odio, lo cual elevaría las sanciones penales según lo permitido por la ley.

SECCION 7. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

a.  Libertad de asociación y derecho de negociación colectiva

Con algunas limitaciones, la ley establece los derechos de los trabajadores a constituir sindicatos independientes y afiliarse al que elijan, a negociar colectivamente y a declararse en huelga. La ley también prohíbe las prácticas antisindicales y exige ya sea el pago retroactivo o la reincorporación de los trabajadores despedidos por su actividad sindical.

Los trabajadores del sector privado y de empresas públicas tienen la libertad de formar sindicatos sin previa autorización. Se prohíbe la afiliación sindical al personal policial y militar, así como a los empleados civiles que pertenecen a la judicatura. Los dirigentes sindicales no pueden presentarse como candidatos al Congreso ni ser miembros de este. La Dirección del Trabajo, autoridad pública independiente adscrita al Ministerio del Trabajo, goza de amplias facultades para vigilar las cuentas y operaciones financieras de los sindicatos. Por ejemplo, los sindicatos deben actualizar los registros financieros a diario y los funcionarios del ministerio pueden inspeccionarlos en cualquier momento.

La ley prohíbe a los empleados públicos a hacer huelga, aunque lo hicieron con frecuencia, lo cual alcanza a los trabajadores sanitarios que se declaran en huelga para exigir mejores condiciones de trabajo y equipo de protección personal en hospitales públicos en pleno aumento de pacientes de COVID-19 entre mayo y julio. Si bien algunos empleados del sector privado y trabajadores que pertenecen a unidades de negociación colectiva formales y reglamentadas gozan del derecho a huelga, la ley impone ciertas limitaciones. Por ejemplo, la mayoría absoluta de los trabajadores, no solo la mayoría de quienes tienen derecho a voto, debe aprobar la huelga.

También están prohibidas las huelgas de los empleados de 101 empresas del sector privado, en su mayoría, proveedoras de servicios como el suministro de agua y electricidad, y se estipula el arbitraje obligatorio para solucionar los conflictos en esas empresas. Por otra parte, no tienen derecho a huelga los trabajadores de empresas o de sociedades en las cuales un paro causaría daños graves para la salud, la economía o la seguridad del país.

Los empleadores no pueden despedir ni reemplazar a los trabajadores en huelga. Los sindicatos deben facilitar personal de emergencia para satisfacer los “servicios mínimos” de la empresa. Algunos ejemplos son la protección de activos tangibles y de las instalaciones de la empresa, la prevención de accidentes, la atención de las necesidades básicas de la población, la prestación de servicios públicos esenciales y la prevención de daños ambientales y sanitarios.

La ley amplía los derechos de los sindicatos a recibir información, ya que se exige a las grandes empresas que divulguen sus informes anuales, como el balance general, el estado de resultados y los estados financieros auditados. Las grandes empresas deben brindar la información pública que exige la Superintendencia de Valores y Seguros en un plazo de 30 días después de la fecha en que se disponga de la información. Las empresas más pequeñas deben brindar la información necesaria para preparar el proceso de negociación colectiva.

Si bien la ley anterior a la reforma laboral de 2017 contemplaba los derechos de negociación colectiva únicamente en la empresa, la reforma amplió esos derechos a los sindicatos interempresa, siempre y cuando representen a los trabajadores de empresas con al menos 50 empleados y que pertenezcan al mismo rubro o actividad económicos. Una mayoría absoluta de todos los empleados alcanzados deben indicar por voto secreto que están de acuerdo con ser representados por un sindicato interempresa en las negociaciones colectivas. Los sindicatos interempresa para los trabajadores de micro o pequeñas empresas (es decir, con menos de 50 empleados) tienen permitido negociar colectivamente solo cuando todos los empleadores individuales están de acuerdo en negociar en esos términos. La ley no estipula el derecho de negociación colectiva de los trabajadores de instituciones públicas ni de instituciones privadas en las que más del 50% de los fondos hayan provenido del Estado cualquiera de los dos años anteriores o cuyo presupuesto dependa del Ministerio de Defensa. Tampoco prevé la negociación colectiva en las empresas donde está prohibido que los empleados se declaren en huelga, como es el caso del sector de atención a la salud, las fuerzas del orden y los servicios públicos. Mientras que en la versión anterior del Código de Trabajo no se contemplaban los derechos de negociación colectiva de los trabajadores temporarios o de aquellos empleados solo para tareas específicas, como agricultura, construcción, puertos o artes y entretenimiento, en la nueva versión se eliminan esas exclusiones y se amplían los derechos de negociación a los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y empleados a corto plazo. Los ejecutivos, como gerentes y subgerentes, no pueden participar de la negociación colectiva.

El gobierno hizo cumplir las leyes aplicables con eficacia y las sanciones fueron proporcionales a las que se contemplan en otras leyes referidas a la denegación de derechos civiles, como la discriminación. No obstante, la Dirección del Trabajo comentó sobre la necesidad de contar con más inspectores. Las sanciones no fueron suficientes para disuadir a los infractores. En general, y según la gravedad del caso en cuestión, las empresas pueden recibir sanciones por infringir el Código de Trabajo. Es posible imponer “sanciones especiales” a las empresas por infracciones como las prácticas antisindicales. Las ONG informaron que los casos que llegaban a los tribunales laborales tardaban un promedio de tres meses en resolverse. A menudo, los casos relacionados con los derechos fundamentales de los trabajadores duraban casi seis meses. Las ONG siguieron informando de que fue difícil para los jueces sancionar a las empresas y ordenar el pago de resarcimiento a favor de los trabajadores por motivos diversos, entre otros, cuando los activos de la empresa estaban bajo otro nombre o no era posible localizar a la persona jurídica.

Por lo general, se respetó la libertad de asociación. En ocasiones, los empleadores no respetaron el derecho de negociación colectiva. Las ONG y los sindicatos informaron que las compañías buscaban inhibir la formación de sindicatos y evitar dar lugar a los derechos de negociación colectiva, en especial entre los trabajadores agrícolas de temporada y en sectores claves para la exportación, como la minería, la silvicultura y la pesca, empleando la subcontratación y los contratos temporarios, así como obteniendo varios números de identificación o registro fiscal cuando aumentaba la fuerza laboral. Además, los empleados subcontratados ganaron menos que los asalariados que realizaban la misma tarea y muchos contratistas no brindaron prestaciones formales, como seguridad social, cobertura médica y pensiones.

Un tribunal laboral puede exigir a los trabajadores que se reincorporen al trabajo en el momento en que se determine que una huelga, por su esencia, por el momento en que se realiza o por su duración, representa un riesgo grave para la economía del país, la salud, la seguridad nacional o la prestación de bienes o servicios a la población. En general, la orden de reincorporarse al trabajo debe regir únicamente en los casos en que una huelga prolongada en un sector crítico de la economía pudiera poner en peligro la seguridad o salud públicas, y aplicarse únicamente a una categoría específica de trabajadores. En marzo, se suspendieron las actuaciones ante los tribunales laborales por la pandemia de la COVID-19 hasta que se adoptaron protocolos de seguridad que permitieron realizar las audiencias de manera remota.

b. Prohibición del trabajo forzoso u obligatorio

La ley prohíbe el trabajo forzado u obligatorio. En general, el gobierno hizo cumplir eficazmente la ley. Las sanciones fueron proporcionales a las correspondientes para delitos graves similares, como el secuestro. Las ONG informaron que muchas de las autoridades gubernamentales responsables de identificar y asistir a las víctimas disponían de pocos recursos y conocimientos especializados para identificar a las víctimas de la trata con fines de explotación laboral. Además, con frecuencia los jueces suspendían la pena o la conmutaban. El gobierno se esmeró por prevenir y combatir el trabajo forzado mediante la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas, que abarca a distintas organizaciones internacionales y ONG locales. La Mesa publicó el nuevo plan de acción nacional 2019-2022 y comenzó a ejecutarlo.

Persistió la trata de personas con fines de explotación laboral. Algunos ciudadanos extranjeros se vieron sometidos al trabajo forzado en los sectores de la minería, el servicio doméstico y la industria hotelera. Algunos menores fueron empleados a la fuerza para trabajar en los sectores de agricultura, industria y servicios, así como en el narcotráfico (véase la sección 7.c.).

Véase también el informe del Departamento de Estado sobre la trata de personas (Trafficking in Persons Report) en www.state.gov/j/tip/rls/tiprpt/ https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.

c.  Prohibición del trabajo infantil y edad mínima para trabajar

El país se ajusta a las normas internacionales, que dictan que la edad mínima para trabajar es de 15 años. La ley establece que la edad mínima para trabajar es de 18 años, aunque los menores de entre 15 y 18 años pueden hacerlo con permiso expreso de sus padres o tutores, siempre que asistan a la escuela. Pueden realizar solo tareas ligeras que no exijan gran esfuerzo físico ni constituyan una amenaza para su salud ni su desarrollo. La ley prohíbe las peores formas de trabajo infantil.

Los inspectores del Ministerio del Trabajo hicieron cumplir los reglamentos eficazmente en la economía formal, pero no llevaron a cabo inspecciones ni exigieron el cumplimiento de dichos reglamentos en la economía informal. Las infracciones cometidas incluyeron contratar a menores de 18 años sin la autorización del representante legal, no registrar el contrato de un menor en el ministerio y contratar a menores de 15 años para actividades no permitidas por la ley. Las sanciones fueron proporcionales a las correspondientes para delitos graves similares, como el secuestro.

El gobierno dedicó recursos y supervisión considerables a las políticas de trabajo infantil. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por medio del Programa contra el Trabajo Infantil, dirigió las iniciativas tendientes a cumplir las obligaciones contraídas en la Convención sobre los Derechos del Niño a fin de erradicar las peores formas de trabajo infantil. Desde 2014, las iniciativas del ministerio se centran en diseñar e implementar la Estrategia nacional para la erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente trabajador 2015-2025.

En septiembre, el Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil de la región de Aysén celebró un taller virtual para el personal de las Oficinas de Protección de Derechos en el que participaron los equipos de las seis existentes en la región: Río Ibáñez, Cochrane, Chile Chico, Coyhaique, Aysén y Cisnes. El taller dirigido por la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social y el INDH se centró en las consecuencias de la pandemia de la COVID-19 en el trabajo infantil en la zona sur.

Las entidades gubernamentales multisectoriales siguieron participando en el Comité Asesor Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil. El comité se reunió periódicamente durante el año y congregó a organizaciones de la sociedad civil y dependencias gubernamentales en un intento coordinado por sensibilizar, prestar servicios a las víctimas y velar por sus derechos. La Mesa Técnica Intersectorial de las Peores Formas de Trabajo Infantil, entidad independiente, llevó un registro de los casos y un protocolo multisectorial para la detección, registro y atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de la explotación sexual con fines comerciales. Los procedimientos de certificación hotelera del Servicio Nacional de Turismo, elaborados en colaboración con el Servicio Nacional de Menores, incluían normas estrictas a fin de prevenir la explotación sexual de menores con fines comerciales. Esto comprendió capacitación especial para el personal del Servicio Nacional de Turismo encargado de la evaluación y certificación de los hoteles.

El trabajo infantil siguió siendo un problema en la economía informal y en la agricultura, principalmente en las zonas rurales. El mayor número de infracciones se concentró en los sectores de la construcción, la fabricación industrial, hotelería y restaurantes y la agricultura.

En las zonas urbanas, fue frecuente ver a niños que llevaban cargamentos de productos agrícolas en los andenes de carga y ayudando en actividades de la construcción, mientras que las niñas vendían mercancías en las calles y trabajaban en el servicio doméstico. Los niños trabajaron en la producción de artículos de cerámica y libros y en el arreglo de calzado y prendas de vestir. En las zonas rurales, los niños se dedicaron al cuidado de animales de granja, así como a la cosecha y la recolección y venta de cultivos, como el trigo. El empleo de niños en actividades ilícitas, como la producción y el tráfico de estupefacientes, siguió siendo un problema. La explotación sexual infantil con fines comerciales también persistió (véase Menores de edad en la sección 6).

Véase también el informe del Departamento de Trabajo, Conclusiones sobre las peores formas de trabajo infantil (Findings on the Worst Forms of Child Labor) en https://www.dol.gov/agencies/ilab/resources/reports/child-labor/findings.

Discriminación con respecto al empleo o la ocupación

La ley y los reglamentos prohíben la discriminación laboral por motivos de raza, sexo, edad, estado civil, afiliación sindical, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, origen social, discapacidad, idioma, orientación sexual o identidad de género, o seropositividad al VIH o por tener alguna otra enfermedad transmisible, por la condición de refugiado o apátrida, el grupo étnico o la condición social. Ni el gobierno ni los empleadores discriminan por motivos de la condición de refugiado, por ser apátrida o por pertenecer a un grupo étnico, pero los trabajadores deben contar con un permiso de trabajo o ser ciudadanos para que se les extienda un contrato laboral. La ley también dispone recursos jurídicos en materia civil para las víctimas de discriminación en el empleo por motivos de raza, etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencia, afiliación o no afiliación a organizaciones sindicales o participación o no participación en esas organizaciones, sexo, orientación sexual, identificación de género, estado civil, edad, afiliación, aspecto personal y enfermedad o discapacidad física. Una ley de 2017 se refiere a la temática de las personas con discapacidades. Para todos los organismos públicos y para los empleadores privados con 100 empleados como mínimo, la ley exige que se reserve un 1% de los trabajos para personas con discapacidades.

El gobierno hizo cumplir la legislación aplicable con eficacia y las sanciones fueron proporcionales a las contempladas en otras leyes en materia de derechos civiles. Por lo general, las autoridades hicieron cumplir la ley en los casos de acoso sexual, y no se comprobó que la policía ni las autoridades judiciales se rehusaran a actuar. Es posible imponer “sanciones especiales” a las empresas por infracciones como denegar una licencia por maternidad. Siguió habiendo discriminación en el empleo y la ocupación. Las personas indígenas siguieron sufriendo discriminación social en el empleo. No se disponía de estadísticas sobre los índices de discriminación que afrontaban los distintos grupos.

Condiciones de trabajo aceptables

El salario mínimo nacional superaba el nivel de pobreza. La ley fija la semana laboral legal en 6 días o 45 horas. La duración máxima de la jornada de trabajo es de 10 horas (que incluye el pago de dos horas extras) pero la ley dispone la exclusión de la limitación de la jornada de trabajo de algunas categorías de trabajadores como gerentes; administradores; empleados de embarcaciones pesqueras, restaurantes, clubes y hoteles; conductores; tripulaciones de aeronaves; teletrabajadores o empleados que trabajan fuera de la oficina; y deportistas profesionales. La ley exige un período de descanso mínimo de 24 horas durante la semana laboral, salvo para quienes trabajan a grandes alturas, que pueden cambiar el día libre de cada semana por varios días libres consecutivos cada dos semanas. Los trabajadores de tiempo completo gozan de 15 días laborables de vacaciones al año, y los trabajadores con más de 10 años de servicio tienen derecho a un día más de vacaciones por cada tres años trabajados. Se consideran horas extras todas las horas trabajadas que excedan la semana laboral de 45 horas, y se debe pagar a los trabajadores 1,5 veces el valor de la hora semanal por cada hora extra trabajada.

La ley establece normas de seguridad y salud en el trabajo, las cuales son aplicables a todos los sectores. Existen normas de seguridad y salud especiales para sectores particulares, como la minería y el buceo. El Servicio Nacional de Geología y Minería se encarga de regular e inspeccionar la industria minera. La ley no regula el sector informal. Por ley, los trabajadores pueden apartarse de situaciones que pongan en peligro su salud o su seguridad sin riesgo alguno para su empleo, y las autoridades protegieron efectivamente a los empleados que se encontraban en esta situación.

La Dirección del Trabajo es la instancia responsable de hacer cumplir la ley sobre el salario mínimo y demás normativa y leyes laborales, y las sanciones eran proporcionales a las establecidas para delitos similares. Los ministerios de Salud y del Trabajo administraron e hicieron cumplir de manera eficaz las normas de seguridad y salud en el trabajo. Las sanciones por infringir la legislación en esa materia fueron proporcionales a las correspondientes para delitos similares, como la negligencia. La ley establece multas por incumplimiento de los reglamentos laborales, como a los empleadores que impongan a los trabajadores jornadas de más de 10 horas diarias o que no les concedan suficientes días de descanso. Es posible imponer “sanciones especiales” a las empresas por infracciones como causar lesiones irreversibles a un empleado.

La Dirección del Trabajo no contó con suficientes inspectores laborales para hacer cumplir las leyes laborales de manera eficaz en todo el país, en especial en zonas remotas. Las ONG comentaron que los inspectores y los jueces de los tribunales laborales necesitaban más capacitación y que la falta de información y medios económicos generaba una desigualdad entre las partes en los casos presentados ante los tribunales. Las multas no fueron suficientes para prevenir las infracciones, en especial en los grandes empleadores. La Dirección del Trabajo colaboró de manera preventiva con las pequeñas y medianas empresas para ayudarlas a cumplir las leyes laborales.

Las infracciones relacionadas con el salario mínimo fueron más frecuentes en los sectores inmobiliario y comercial minorista. Los sectores con el mayor número de infracciones de las normas de salud y seguridad en el trabajo fueron la construcción, el comercio minorista y la fabricación industrial. El sector con el mayor número de accidentes en el año fue el de servicios. Los trabajadores inmigrantes del sector agrícola fueron el grupo con mayor probabilidad de ser sometidos a condiciones de explotación en el trabajo.

El texto completo del informe se encuentra disponible inglés aqui