Esta traducción se proporciona como una cortesía y únicamente debe considerarse fidedigna la fuente original en inglés.
La Casa Blanca
Oficina de la Secretaria de Prensa
Para su divulgación inmediata
9 de noviembre de 2018
Respuesta a la migración masiva a través de la frontera sur de Estados Unidos
Por el Presidente de los Estados Unidos de América
PROCLAMA
Estados Unidos anticipa la llegada a la frontera entre Estados Unidos y México (frontera sur) de un número significativo de extranjeros procedentes principalmente de América Central, que parecen no tener fundamento legítimo para ser admitidos en nuestro país. Viajan como parte de grupos numerosos y organizados a través de México, presuntamente con la intención de ingresar en Estados Unidos de manera ilegal o sin la debida documentación y solicitar asilo, a pesar de que, según experiencias pasadas, una mayoría significativa no será elegible para, o no se otorgará, ese beneficio. Muchos ingresaron en México ilegalmente —algunos de ellos, con violencia— y han rechazado oportunidades de pedir asilo y beneficios en México. La llegada de grandes números de extranjeros contribuirá a sobrecargar nuestro sistema de inmigración y asilo y a que se libere a miles de extranjeros hacia el interior de Estados Unidos. La migración masiva continua y amenazante de extranjeros sin fundamentos para ser admitidos en Estados Unidos a través de nuestra frontera sur ha precipitado una crisis y socava la integridad de nuestras fronteras. Por lo tanto, debo tomar medidas inmediatas para proteger el interés nacional y mantener la eficacia del sistema de asilo para los solicitantes de asilo legítimos que demuestran que han huido de contextos de persecución y ameritan los numerosos beneficios especiales asociados con el asilo.
En las últimas semanas, un promedio de cerca de 2.000 extranjeros que no reúnen los requisitos para ser admitidos han ingresado cada día a través de nuestra frontera sur. En el Año Fiscal 2018 en general, 124.511 extranjeros fueron clasificados como inadmisibles en los puntos de ingreso en la frontera sur, mientras que 396.579 extranjeros fueron aprehendidos mientras entraban en Estados Unidos ilegalmente entre estos puntos de ingreso. La enorme cantidad de extranjeros que cruzan ilegalmente hacia Estados Unidos a través de la frontera sur consume numerosos recursos, a medida que el Gobierno procura vigilar, interceptar, evaluar, procesar y detener a estas personas.
Los extranjeros que ingresan en Estados Unidos ilegalmente o sin la documentación pertinente y son objeto de expulsión acelerada pueden evitar la deportación inmediata demostrando, durante un proceso de evaluación inicial, un temor creíble de sufrir persecución o tortura. Hace aproximadamente dos décadas, la mayoría de los extranjeros que se consideraba que no eran admisibles en los puntos de ingreso o que eran interceptados luego de haber ingresado ilegalmente a Estados Unidos a través de la frontera sur eran adultos que viajaban solos que resultaban deportados rápidamente a México, y muy pocos manifestaban temor a regresar. Sin embargo, desde entonces, se ha producido un masivo aumento de los señalamientos de temor a la persecución o la tortura por parte de extranjeros que ingresan en Estados Unidos a través de la frontera sur. La gran mayoría de estos extranjeros, se determina que cumplen el umbral de temor creíble, aunque apenas una fracción de los solicitantes cuyas peticiones son adjudicadas finalmente reúnen las condiciones para el asilo u otras protecciones. Los extranjeros que se determina que tienen un temor creíble son a menudo liberados hacia el interior de Estados Unidos, debido a la falta de espacios de detención y a otra multiplicidad de dificultades legales y prácticas, mientras se encuentra pendiente la resolución de sus solicitudes en el marco de un proceso completo de expulsión en la justicia inmigratoria. El proceso de resolución de causas inmigratorias a menudo demora años en ser completado, debido al volumen creciente de peticiones y la necesidad de agilizar los procesos para los extranjeros detenidos. En ese lapso, muchos extranjeros que son liberados no comparecen a las audiencias, incumplen órdenes posteriores de expulsión o resulta difícil localizarlos y proceder a su explusión.
Los miembros de unidades familiares representan una situación particularmente delicada. El Gobierno Federal no cuenta con instalaciones suficientes para albergar juntas a familias enteras. Casi todos los miembros de unidades familiares que ingresan en Estados Unidos a través de la frontera sur, ilegalmente o sin la documentación pertinente, y que se determina que manifiestan un temor creíble de persecución, son luego liberados hacia Estados Unidos. En este contexto de garantía casi absoluta de liberación, la cantidad de estos extranjeros que viajan como unidades de familia e ingresan a través de la frontera sur para formular un temor creíble de persecución ha aumentado significativamente. Y numerosas unidades familiares deciden emprender el peligroso e ilegal cruce fronterizo junto con sus hijos.
Estados Unidos tiene una larga y noble trayectoria de brindar protección a extranjeros que huyen de la persecución y la tortura y que cumplen los estándares establecidos en nuestras leyes inmigratorias, incluso a través de nuestro sistema de asilo y del Programa de Admisión de Refugiados. Pero, nuestro sistema se encuentra desbordado por la migración a través de nuestra frontera sur. Cruzar la frontera para evitar ser detectados y después, si son aprehendidos, manifestar temor a ser blanco de persecución es, en una gran cantidad de casos, una vía para la liberación prácticamente automática hacia el interior de Estados Unidos. Una vez liberados, la expulsión de estos extranjeros es sumamente difícil. El flujo adicional de grupos numerosos de extranjeros que llegan simultáneamente a la frontera sur supondría una enorme carga adicional para un sistema que ya se encuentra bajo presión, especialmente si evitan ser procesados de manera ordenada al cruzar ilegalmente la frontera sur.
El ingreso de numerosos extranjeros hacia Estados Unidos en forma ilegal cruzando en zonas entre los puntos de ingreso en la frontera sur contraviene nuestro interés nacional, y nuestro derecho ha reconocido históricamente que los extranjeros que desean ingresar legalmente en Estados Unidos deben hacerlo en los puntos de ingreso. El ingreso ilegal pone en riesgo la vida de agentes de aplicación de la ley y también de ciudadanos extranjeros. En cambio, el cruce en puntos de ingreso en la frontera sur permite que sean procesados adecuadamente, y esto posibilita el uso eficiente de los recursos de aplicación de la ley a lo largo de nuestra extensa frontera sur.
No adoptar medidas inmediatas para erradicar la migración masiva que recibe actualmente Estados Unidos, y que prevé recibir, no hará más que fomentar el aumento de la migración masiva ilegítima, además de seguir sobrecargando el sistema.
Otros presidentes han tomado medidas enérgicas para prevenir la migración masiva. En la Proclama 4865 del 29 de septiembre de 1981 (High Seas Interdiction of Illegal Aliens [Interdicción de Extranjeros en Alta Mar]), en respuesta a la afluencia de ciudadanos haitianos que llegaban a Estados Unidos por vía marítima, el presidente Reagan suspendió el ingreso de extranjeros indocumentados en alta mar y dispuso que la Guardia Costera interceptara a estos extranjeros antes de que llegaran a costas estadounidenses y los enviara de regreso a su lugar de origen. A través de la Orden Ejecutiva 12807 del 24 de mayo de 1992 (Interdiction of Illegal Aliens [Interdicción de Extranjeros Ilegales]), en respuesta a un aumento drástico de la migración masiva ilegal de ciudadanos haitianos hacia Estados Unidos, el presidente Bush ordenó medidas adicionales para interceptar a tales ciudadanos haitianos y regresarlos a su país de origen. La Corte Suprema ratificó la legalidad de esas medidas en su sentencia Sale v. Haitian Centers Council, Inc., 509 U.S. 155 (1993).
De manera similar, estoy tomando medidas para suspender, por un período limitado, el ingreso de ciertos extranjeros con el fin de abordar el problema vinculado con el gran número de extranjeros que viajan a través de México con la intención de ingresar en nuestro país ilegalmente o sin la documentación pertinente. Estoy adecuando la suspensión con el fin de dirigir a esos extranjeros hacia los puntos de ingreso, de modo que si ingresan en Estados Unidos, lo harán de manera adecuada y controlada, en vez de ilegalmente. Conforme a esta suspensión, los extranjeros que ingresen por la frontera sur, incluidos aquellos sin la documentación correspondiente, podrán, de conformidad con esta proclama, utilizar nuestro sistema de asilo, siempre que se presenten adecuadamente para ser inspeccionados en los puntos de ingreso. Previendo la llegada de un gran número de ciudadanos extranjeros en las próximas semanas, he dado instrucciones a la Secretaria de Seguridad Nacional para que destine recursos adicionales en apoyo a nuestros puntos de ingreso en la frontera sur, a fin de contribuir al procesamiento de estos extranjeros — y de los demás que lleguen a estos puntos de ingreso –, de la manera más eficiente posible.
Sin embargo, los extranjeros que ingresen en Estados Unidos ilegalmente a través de la frontera sur, violando lo establecido por esta proclama, serán inelegibles para que se les conceda el asilo conforme a la reglamentación promulgada por el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional que entró en vigor hoy. No obstante, esos extranjeros podrán solicitar otras formas de protección frente a persecución o tortura. Asimismo, esta suspensión limitada facilitará las negociaciones en curso con México y otros países relativas a acuerdos de cooperación adecuados para prevenir la migración masiva ilegal hacia Estados Unidos a través de la frontera sur. Por ende, esta proclama también es necesaria para gestionar y dirigir eficazmente los asuntos exteriores de Estados Unidos.
POR LO EXPUESTO PRECEDENTEMENTE, YO, DONALD J. TRUMP, por la potestad que me ha sido conferida por la Constitución y las leyes de Estados Unidos, incluidos los artículos 212(f) y 215(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act, INA) (8 U.S.C. 1182(f) y 1185(a), respectivamente) determino por este medio que, de no ser por las medidas establecidas en esta proclama, el ingreso en Estados Unidos de las personas que se describen en la sección 1 de esta proclama resultaría pernicioso para los intereses de Estados Unidos, y que su ingreso debería quedar sujeto a ciertas restricciones, limitaciones y excepciones. Por lo tanto, proclamo lo siguiente:
Sección 1. Suspensión y limitación de ingreso. El ingreso de cualquier extranjero en Estados Unidos a través de la frontera internacional entre Estados Unidos y México se suspende y limita por este medio, a reserva de lo establecido en la sección 2 de esta proclama. Dicha suspensión y limitación concluirá 90 días después de la fecha de esta proclama o la fecha en la cual un acuerdo permita que Estados Unidos expulse a extranjeros hacia México en cumplimiento de los términos del artículo 208(a)(2)(A) de la INA (8 U.S.C. 1158(a)(2)(A)), lo que ocurra primero.
Secc. 2. Alcance e implementación de la suspensión y limitación de ingreso. (a) La suspensión y limitación de ingreso conforme a la sección 1 de esta proclama se aplicará únicamente a los extranjeros que ingresen en Estados Unidos con posterioridad a la fecha de esta proclama.
(b) La suspensión y limitación de ingreso conforme a la sección 1 de esta proclama no se aplicará a ningún extranjero que ingrese en Estados Unidos a través de un punto de ingreso y se presente adecuadamente para ser inspeccionado, ni a ningún residente legal en Estados Unidos.
(c) Ninguna de las disposiciones de esta proclama impedirá que un extranjero que ingrese en Estados Unidos sea considerado para no ser expulsado conforme al artículo 241(b)(3)) de la INA (8 U.S.C. 1231(b)(3)) o para recibir protección conforme a las reglamentaciones promulgadas bajo la potestad de las leyes reglamentarias relacionadas con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ni limitará el proceso legal brindado a los menores extranjeros no acompañados al ingresar en Estados Unidos conforme al artículo 279 del título 6 del Código de Estados Unidos y el artículo 1232 del título 8 del Código de Estados Unidos
(d) Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de esta proclama, el Secretario de Estado, el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional presentarán conjuntamente al Presidente, a través del Asistente Presidencial para Asuntos de Seguridad Nacional, una recomendación acerca de si es conveniente para los intereses de Estados Unidos que se extienda o renueve la suspensión o limitación del ingreso establecida en la sección 1 de esta proclama.
Secc. 3. Interdicción. El Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional mantendrán consultas con el Gobierno de México con respecto a las medidas adecuadas —congruentes con el derecho aplicable y la política exterior, la seguridad nacional y los intereses de seguridad pública de Estados Unidos— para abordar el acercamiento de grupos numerosos de extranjeros que viajan a través de México con la intención de ingresar ilegalmente en Estados Unidos, incluidas medidas para disuadir, desalentar y enviar de regreso a su lugar de procedencia a estos extranjeros antes de que ingresen físicamente en territorio estadounidense atravesando la frontera sur.
Secc. 4. Independencia de las disposiciones. La política de Estados Unidos consiste en aplicar esta proclama en la mayor medida posible con el fin de favorecer los intereses de Estados
Unidos. Por consiguiente:
(a) si se determina que cualquier disposición de esta proclama o la aplicación de cualquier disposición a cualquier persona o circunstancia resulta inválida, el resto de la presente proclama y la aplicación de sus demás disposiciones a otras personas o circunstancias no se verán afectadas; y
(b) si se determina que cualquier disposición de esta proclama o la aplicación de cualquier disposición a cualquier persona o circunstancia resulta inválida debido a la falta de observancia de determinados procedimientos, los funcionarios pertinentes del Poder Ejecutivo deberán implementar tales requisitos procesales con el fin de cumplir con la ley existente y con eventuales órdenes judiciales aplicables.
Secc. 5. Disposiciones generales. (a) No se interpretará que ninguna de las disposiciones de esta proclama menoscaban o afectan de otro modo:
(i) la potestad conferida por ley a una agencia o departamento ejecutivo ni a sus respectivos titulares; ni
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relativas a propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta proclama deberá implementarse de manera congruente con el derecho aplicable y a reserva de la disponibilidad de asignaciones presupuestarias.
(d) Esta proclama no prevé ni establece ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, que pueda ser exigible legalmente o por el sistema de equidad por ninguna parte frente a Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, ni ninguna otra persona.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he consignado mi firma el 9 de noviembre del año de Nuestro Señor dos mil dieciocho y año ducentésimo cuadragésimo tercero de la Independencia de los Estados Unidos de América.
DONALD J. TRUMP