Estados Unidos comenzó a aplicar los cambios estipulados en la Ley de Mejoramiento del Programa de Exención de Visa y de Prevención de Viaje Terrorista 2015. Diariamente, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) recibe a más de un millón de pasajeros que llegan a los Estados Unidos y su compromiso es facilitar el traslado de quienes viajan por motivos legítimos y, a su vez, mantener los mayores estándares de seguridad y protección fronteriza.
Bajo la ley mencionada, aquellos viajeros que incurran en las categorías que se indican a continuación no podrán ser elegibles o ser admitidos en los Estados Unidos haciendo uso del Programa de Exención de Visa (VWP):
- Los ciudadanos de los países incluidos en el VWP que hayan viajado o estado presentes en Irán, Irak, Libia, Somalia, Sudán, Siria, o Yemen a partir del 1 de marzo de 2011, esa fecha inclusive (con las contadas excepciones de los viajes realizados por motivos diplomáticos o militares estando al servicio de los países incluidos en el VWP).
- Los ciudadanos de países incluidos en el VWP que también cuentan con la nacionalidad de Irán, Irak, Sudán o Siria.
Estas personas podrán solicitar una visa haciendo uso del proceso habitual de inmigración a través de las embajadas o consulados. Quienes requieran una visa estadounidense por motivos urgentes de viajes de negocios, médicos, o humanitarios, las embajadas de Estados Unidos y sus consulados están preparados para procesar sus solicitudes de manera expedita, según el caso.
Todo viajero que reciba una notificación donde se le informe que no es elegible para viajar bajo el VWP, continuará contando con la posibilidad de viajar a los Estados Unidos con una visa de no-inmigrante válida, emitida por una embajada o consulado de los EE.UU. Dichos viajeros deberán presentarse en la embajada de Estados Unidos o consulado para una entrevista y obtener una visa impresa en su pasaporte antes de realizar su viaje a EE.UU.
Más información sobre los requisitos para postular a una visa en www.travel.state.gov (inglés).
Se sugiere a quienes cuentan actualmente con la autorización de viaje ESTA que revisen su situación con anterioridad a su viaje en el sitio de CBP esta.cbp.dhs.gov