
INFORMACION IMPORTANTE
Programa de Exención de Visas (VWP)
El Programa de Exención de Visa (VWP) permite a los nacionales de los países participantes designados viajar a los Estados Unidos por turismo y/o negocios (categoría de visa B) por hasta 90 días sin obtención de visa. El 28 de Febrero de 2014, Chile fue designado como miembro del Programa de Exención de Visa facilitando el intercambio internacional y el turismo y será otra señal del interés compartido entre los Estados Unidos y Chile en mejorar la seguridad al viajar y la expansión de los lazos económicos y culturales. Esta Autorización de Viaje Electrónica tiene una duración de 2 años.
NOTA: Las personas que tienen visa B1/B2 (turismo/negocios) valida, no requieren solicitar la autorización electrónica ESTA.
Sólo existe un sitio oficial para el ESTA (abrir link en nueva ventana): https://esta.cbp.dhs.gov
La autorización ESTA tiene un valor de $21 dólares por postulación.
Si usted es ciudadano de algún país perteneciente al Programa de Exención de Visas, pero ha recibido una notificación de que no cumple con los requisitos para viajar a Estados Unidos utilizando este programa, deberá solicitar una visa de no-inmigrante por los menos tres meses antes de la fecha de su viaje. Si no tiene planes de viaje inmediatos, debe realizar el proceso de visa en forma regular, es decir, completar el formulario de solicitud de visa DS-160 en ceac.state.gov/genniv/, cancelar el arancel consular y agendar una cita para entrevista. Si su viaje es inmediato, puede solicitar un adelanto de entrevista.
Por favor incluir en esta solicitud la fecha y propósito de viaje, además de una copia de la notificación recibida por la Oficina de Aduanas y Control Fronterizo de EE.UU. con respecto al estado de su solicitud ESTA.
INFORMACION IMPORTANTE – NO SEA VICTIMA DE FRAUDE
Las terceras personas o intermediarios que cobran un valor para ayudar a los viajeros a registrarse en el ESTA “NO” pertenecen al gobierno de los Estados Unidos.
Los chilenos pueden hacer uso del Programa de Exención de Visa:
- Si han sido aprobados para viajar bajo el Sistema Electrónico de Autorización de Viajes (ESTA): https://esta.cbp.dhs.gov/esta/
NOTA: Una aprobación ESTA solamente autoriza a un viajero a embarcar a los Estados Unidos bajo el Programa Visa Waiver. De la misma manera que un visado valido no constituye una determinación de la admisibilidad, una autorización electrónica ESTA aprobada, no es una garantía de admisibilidad a los Estados Unidos en un puerto de entrada. En todos los casos, son los oficiales de CBP (Agencia de Protección de Aduanas y Fronteras) quienes efectúan la determinación de admisibilidad en los puertos de entrada de los Estados Unidos.
- Si el propósito de su estadía en los Estados Unidos es por turismo o negocios (por los motivos indicados por la visa de categoría “B”) y la duración de su estadía fuera de 90 días o menos.
- Si cuentan con un pasaporte electrónico válido (es decir, que dispone de un chip integrado que contiene los datos biográficos del portador). Este documento está siendo emitido por Chile desde septiembre de 2013.
También es necesario tener presente que:
- El viajero que quiera estudiar, trabajar o permanecer más de 90 días en los Estados Unidos necesita obtener una visa.
- Si el viaje termina en Canadá, México, Bermuda, o una isla adyacente, tras una visita a los Estados Unidos, el viajero deber ser residente legal en esos territorios/países.
- No pueden utilizar el Programa de Exención de Visa quienes han sido arrestados, quienes tengan antecedentes delictuales, quienes sean portadores de algunas enfermedades, o a quienes previamente se les ha negado el ingreso, o hayan sido deportados del país, o hayan excedido su tiempo de permanencia autorizado en los EE.UU.
- Si usted es admitido a los Estados Unidos bajo el programa Visa Waiver, puede tomar un corto viaje a Canadá, Mexico o alguna isla adyacente y generalmente ser readmitido en los Estados Unidos bajo el programa Visa Waiver por el resto de los 90 días concedidos a su llegada inicial a los Estados Unidos. Por lo tanto la duración del tiempo de su estadía total, incluyendo el corto viaje debe ser de 90 días o menos. Visite el sitio web de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP): http://www.cbp.gov/travel/international-visitors/frequently-asked-questions-about-visa-waiver-program-vwp-and-electronic-system-travel
Si tiene consultas relacionadas con ESTA, puede contactar a U.S. Customs and Border Protection (CBP) a los teléfonos de información de Customer Service Center: 1 (202) 325-8000 o 1-877-227-5511. Estos contactos pueden entregarle información general acerca del ESTA.
Para consultas específicas o saber por qué motivo una autorización ha sido rechazada, debe contactar a DHS Traveler Redress Inquiry Program.
Para corregir respuestas acerca de ilegibilidad que han sido incorrectamente contestadas, puede llamar al número 1 (202) 344-3710 o ingresar al sitio: www.cbp.gov/esta